La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que se fijen penas con base en el salario mínimo, el cual sólo puede usarse para fijar ingresos de trabajadores y no como referencia para otros fines.

 

Al resolver la acción de inconstitucionalidad 78/2016, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, en la que se demandó la invalidez del Artículo 206 TER del Código Penal para el Estado de Veracruz, el pleno del máximo tribunal de justicia del país invalidó ese precepto.

 

Ahí se establecía la penalidad en función del objeto material del robo, con base en el salario mínimo general vigente en el lugar y fecha de la comisión del delito.

 

En sesión se resolvió que ello vulnera los artículos 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal y Cuarto Transitorio de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016 en la que se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.

 

Por ello determinó que el salario mínimo ya solamente puede ser utilizado para fijar los ingresos de los trabajadores y no como referencia para otros fines.

 

El ministro Pérez Dayán explicó que en el proyecto se propone declarar la invalidez de ese artículo, en tanto que para señalar el monto de la reparación moral utiliza días de salario mínimo.

 

MGL