El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó hoy la inconstitucionalidad de fijar sanciones pecuniarias por concepto de reparación del daño moral con base en el salario mínimo.
La medida fue incluida en una resolución que invalidó el párrafo tercero del artículo 43 BIS del Código Penal del Estado de Chihuahua, que establecía esa penalidad con base al salario mínimo.
Los ministros argumentaron que lo anterior vulnera los artículos 123, Apartado A, fracción VI, de la Constitución Federal, y Cuarto Transitorio de la reforma constitucional del 27 de enero de 2016.
Mediante esta reforma se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes.
Por tal consideración, los magistrados ratificaron que el salario mínimo solamente puede ser utilizado para fijar los ingresos de los trabajadores, y no como referencia para otros fines.
Sin embargo , esta invalidez no afectará las sentencias definitivas en las que se haya establecido una sanción pecuniaria en beneficio de la víctima de algún delito.
El ministro Luis María Aguilar Morales avaló el proyecto en sus términos, aunque observó “que hay una diferencia también entre lo resuelto el jueves, en que se trata de una pena o una sanción que una multa que se trazaba conforme al salario mínimo, y en este otro se trata de la reparación del daño a favor de la víctima, no es propiamente una pena, sino una condición distinta”.
MGL