Foto: Cuartoscuro/Archivo El Conacyt no está obligado a transferir recursos económicos al FCCyT, de acuerdo con el oficio FP/100/553/2019 del 26 de julio que la SFP regresó como respuesta a una consulta  

El Conacyt no está obligado a transferir recursos económicos al Foro Consultivo Científico y Tecnológico (FCCyT), de acuerdo con el oficio FP/100/553/2019 del 26 de julio que la SFP regresó como respuesta a una consulta que al respecto le hizo el mismo Consejo.

 

La Secretaría de la Función Pública (SFP) corroboró que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) debe dar prioridad a los planes y programas institucionales de interés público y, en este caso, el FCCyT es una asociación civil, esto es una persona moral de derecho privado.

 

Según el citado oficio, no existe dispositivo alguno que haga imperativo que se otorguen recursos a personas morales de carácter privado, «debiendo, en su caso, priorizarse al bien público superior, en este caso, al presupuesto público”.

 

La Función Pública también indicó que los recursos públicos que capta, asigna, ejerce y aplica el Gobierno Federal atienden a un bien público superior y de interés general, el cual está por encima del interés privado representado por una asociación civil, agregó el Conacyt mediante un comunicado.

 

Por esa razón, el “Foro Consultivo no es susceptible para que se le transfieran recursos públicos, toda vez que el Gobierno Federal debe ejercer los recursos directamente y acorde con las medidas de austeridad que, además de ser de observancia general, son una política del Estado mexicano”.

 

Agregó que, de conformidad con la Ley de Ciencia y Tecnología y con la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, en tanto órgano interno de apoyo y asesoría institucional del Conacyt, el FCCyT debe ceñir sus actividades relativas a la Junta de Gobierno y la Dirección General del Conacyt a las funciones que prevé dicha legislación.

 

Sólo a solicitud de los poderes Ejecutivo o Legislativo y del Consejo General está facultado para emitir consultas, propuestas o sugerencias. Siempre a través del Conacyt y nunca por decisión unilateral. El FCCyT debe cumplir con sus funciones y respetar la legalidad vigente con relación a su vínculo con el consejo.

 

El señalamiento implica atender la obligación de proteger datos personales, transparencia y rendición de cuentas, así como observar estrictamente la normativa, las medidas de austeridad y procurar el uso responsable y eficiente de los recursos provenientes del erario.

 

El Conacyt, abundó el comunicado, sólo podrá financiar, a través de proyectos, las actividades sustantivas de las asociaciones civiles, pero no está obligado a sufragar nóminas, viáticos, pagos de impuestos o cualquier otro rubro restringido por la normativa aplicable.

 

El Conacyt cumplirá con la obligación legal de apoyar las actividades del FCCyT a través de proyectos específicos, de conformidad con los mecanismos legales y con los límites presupuestales con los que cuente.

 

Para el Consejo es menester dar prioridad a su programa de trabajo para el Ejercicio Fiscal 2019, por lo que los recursos que se le asignaron deberán aplicarse exclusivamente en planes y programas institucionales, asentó.

 

El comunicado añadió que el Conacyt está abierto al diálogo plural y a escuchar a todas las voces de las diversas comunidades de investigadores y científicos, entre ellas la vinculada con el Foro Consultivo Científico y Tecnológico.

 

 

fahl