La Suprema Corte de Justicia desechó un proyecto del ministro Mario Pardo Rebolledo, quien propuso al Pleno invalidar la Norma Oficial Mexicana (NOM) sobre los procedimientos para que las mujeres víctimas de violación puedan recurrir a la interrupción legal del embarazo (ILE), sin necesidad de contar con una autorización del Ministerio Público.
Por ocho votos contra tres, la mayoría de los ministros señalaron que la NOM impugnada tiene su base legal en la Ley General de Victimas (LGV), donde se garantiza a quienes sufren de una violación y queden embarazadas puedan ir ante un hospital público a practicarse la ILE e incluso, si se trata de una menor mayor de 12 años de edad, se permita que recurran a esta procedimiento médico aunque no cuenten con la autorización de sus padres.
Se trata de la NOM-190-SSA1-1999, que fue impugnada por separado por los gobernadores de Baja California y Aguascalientes, argumentando que el procedimiento para su aprobación habría violado la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN).
Sin embargo, la mayoría de los ministros señalaron el artículo 51 de la LFMN permite la modificación de una NOM para adecuarla al mandamiento de una ley general, lo que ocurre en este caso con la LGV.
Al ser rechazado el proyecto, el caso se returnó a uno de los ministros de la mayoría, quien deberá hacer un nuevo proyecto, con en el sentido de avalar la NOM impugnada.
CS