La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que fue constitucional el proceso legislativo por el cual el Congreso de Morelos reformó la constitución estatal, desapareciendo la revocación de mandato y limitando las funciones del Consejo de Participación Ciudadana.
Los ministros de la Corte no analizaron la supresión de la figura de revocación de mandato ni la facultad del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para administrar los mecanismos de democracia directa, debido a que la Constitución de Morelos fue reformada durante la tramitación de la acción de inconstitucionalidad y ahora existe la Ley Estatal de Participación Ciudadana, por lo que hubo un nuevo acto legislativo que sustituyó al impugnado.
Estas reformas fueron impugnadas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos (CDHEM), quien denunció que se había incumplido con el proceso legislativo, pues 22 municipios de la entidad no respondieron a la consulta que se les hizo para avalar los cambios a la constitución local.
Los ministros señalaron que, al no haber un pronunciamiento de estos municipios sobre las reformas, se aplica el principio de la afirmativa ficta, es decir que la ausencia de respuesta debe interpretarse como un aval.
Por lo anterior, el Tribunal Pleno sólo se pronunció respecto a la validez de la facultad del Congreso Local para solicitar que se dé trámite a los mecanismos de participación ciudadana.
Para que el máximo tribunal de la nación los revise nuevamente sería preciso que la CDHEM interponga otra acción de inconstitucionalidad.
JMSJ