En este periodo de sesiones, el Senado de la República entrará al análisis, discusión y en su caso aprobación de una reforma que plantea modificar cinco ordenamientos jurídicos, a efecto de, entre otras cuestiones, combatir a las empresas facturadoras de operaciones simuladas y a las empresas que deducen operaciones simuladas, que no son otra cosa más que las empresas que se dedican a vender ilegalmente facturas de operaciones inexistentes.
Para tal efecto, el dictamen prevé modificar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Fiscal de la Federación y el Código Penal Federal, para, entre otros asuntos, incluir en el catálogo de delitos que son cometidos por la delincuencia organizada a la defraudación fiscal y a la defraudación fiscal equiparada, así como adicionar dichos delitos fiscales dentro de aquéllos que afectan la seguridad nacional de nuestro país.
En consecuencia, la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes entrarán en las conductas que ameritan prisión preventiva oficiosa, es decir, todas las personas que sean acusadas de realizar dichos actos tendrán que llevar su proceso penal privadas de su libertad.
En este tema debo mencionar que he sido especialmente crítica de la figura de la prisión preventiva oficiosa, ya que es una medida que viola el principio de presunción de inocencia. Lo anterior, ya que es el juez quien debe decidir caso por caso la medida cautelar que considere adecuada para cada caso en concreto y no la ley la que -oficiosamente- diga a quién se le debe aplicar.
Igualmente, quien realice delitos fiscales y financieros se encontrará impedido en conseguir criterios de oportunidad, salvo que aporte información que permita capturar al beneficiario final por la comisión de ese delito.
Si bien es cierto la reforma tiene un fin bastante noble, ya que nadie puede discutir que se debe castigar a las empresas fantasma, también es cierto que en el análisis deberemos ser muy cuidadosos en los efectos que podría llegar a tener una modificación de ese calado; es decir, el Senado y el grupo parlamentario mayoritario deberán ser muy responsables en no crear terrorismo fiscal en contra de las empresas que legalmente operan en el país.
Equiparar la defraudación fiscal con conductas como el genocidio, la rebelión, la traición a la patria, el tráfico ilegal de armas químicas o cualquier otro de los establecidos en nuestra Ley de Seguridad Nacional es algo que tendremos que discutir ampliamente.
Debemos actuar en contra de la defraudación, la evasión y la elusión fiscal realizada a través de la compraventa de facturas y, a su vez, tenemos que garantizar que los contribuyentes acusados de realizar dichas conductas cuenten con una adecuada defensa. No por recaudar más, debemos crear una cacería de brujas que desanime las actividades comerciales en el país y en consecuencia la creación de empleos e inversión privada.