Un juez federal del Juzgado Segundo de Distrito en Veracruz desechó un amparo promovido por Jorge Winckler Ortiz, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del congreso local para su separación temporal como Fiscal general del Estado.
Winckler Ortiz se amparó contra la medida cautelar tomada por diputados locales por incumplimiento de mandato constitucional de contar con certificación, revalidación y registro correspondiente para la permanencia en el cargo, de fecha 3 de septiembre de 2018, así como la inconstitucionalidad de dicho acuerdo.
En el expediente 822/2019, el juez concluye que la parte quejosa carece de legitimación para promover la demanda de amparo
“Lo anterior es así, pues si bien el quejoso promueve la demanda de amparo por sí y en su carácter de… lo cierto es que del análisis integro de dicha demanda se advierte que lo que se impugna está relacionado con la separación del cargo temporal en su carácter de autoridad”, señala el documento.
En este caso, advierte que la excepción contenida en el artículo 7 de la Ley de Amparo es de aplicación estricta y constituye el único fundamento para que las personas morales oficiales promuevan el juicio de amparo, por lo que si el objeto del juicio de amparo es resolver toda controversia suscitada por actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos, no puede hacerse extensivo a las personas de derecho público.
El ahora ex fiscal reclamó en su demanda como inconstitucional la separación temporal al cargo de fiscal general de Veracruz, lo que la autoridad jurisdiccional declaró improcedente.
El juzgado observa que el Congreso veracruzano goza de la soberanía constitucional y la facultad para removerlo del cargo.
CS