Autoridades de la Alcaldía Tláhuac deben informar a una persona solicitante, entre otros aspectos, sobre los procedimientos, criterios de elegibilidad, perfiles de los aspirantes, topes de gastos de campaña y el método para el conteo de votos para la elección de los Coordinadores Territoriales de los pueblos originarios en esa demarcación, ordenó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO)
En Sesión Ordinaria, el Pleno del INFO aprobó, por unanimidad de votos, un proyecto de resolución elaborado por la Ponencia de la Comisionada Ciudadana Marina San Martín Rebolloso en el que una persona, a través de una solicitud de información consistente de 26 preguntas, requirió datos pormenorizados del proceso de elección, así como las funciones y el marco legal en el que se sustenta el trabajo de los Coordinadores Territoriales de siete pueblos.
No obstante, la Alcaldía proporcionó una parte de la información, como el sueldo y el marco normativo en que se encuentran previstas las atribuciones del Coordinador Territorial, también señalaron que son las comunidades las que determinan el método para llevar a cabo las elecciones.
Lo anterior motivó que la persona solicitante presentara un recurso de revisión ante el INFO en el que argumentó que el Sujeto Obligado proporcionó una respuesta incompleta a lo requerido.
Con posteridad, la Alcaldía proporcionó a la parte recurrente la documentación de las convocatorias para elegir al Coordinador Territorial de seis pueblos originarios, no obstante, la misma no satisfizo por completo el requerimiento informativo, puesto que del análisis realizado en la Ponencia a cargo, se advirtió que restaba la de San Pedro Tláhuac.
En razón de lo anterior, la Ponencia de la Comisionada San Martín Rebolloso resolvió modificar la respuesta de la demarcación territorial para que entregara datos pormenorizados de la elección del Coordinador Territorial.
Asimismo, tendrá que remitir la solicitud de información a la Unidad de Transparencia del Instituto Electoral de la Ciudad de México, para que se pronuncie en el ámbito de sus atribuciones por tratarse de la autoridad local en materia electoral.
Durante la Sesión Ordinaria, la Comisionada Ponente Marina San Martín Rebolloso explicó que los Coordinadores Territoriales tienen como objetivo recibir peticiones, propuestas, demandas y quejas de los habitantes para que las ingresen a la unidad de atención ciudadana de la Alcaldía correspondiente. También deben promover formas de participación ciudadana en las acciones de gobierno para lograr el bien común, indicó.
San Martín Rebolloso informó que de acuerdo con la Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes, y con base en datos de la encuesta intercensal 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Ciudad de México habitan 8 millones 918 mil 653 personas, de las cuales el 8.8 por ciento se auto adscriben como indígenas, es decir, alrededor de 785 mil.
Uno de los grandes problemas que enfrentan estas comunidades originarias, dijo, es la discriminación ya que de acuerdo con la encuesta realizada en 2017 en la materia, “el 3.5 por ciento de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México asocia el término discriminación con los indígenas”.
La Comisionada Ciudadana puntualizó que el 87.4 por ciento de las personas que habitan y transitan en la Ciudad de México consideran que sí existe discriminación hacia las personas indígenas. De ellos, 56.8 por ciento considera además que dicho grupo es discriminado también por otras razones como: pobreza, color de piel o educación.
CS