El Senado de la República aprobó equiparar a los actos ilícitos en contra del fisco federal, como amenaza a la seguridad nacional y, la adquisición de comprobantes fiscales, así como el uso de empresas fantasmas, serán considerados delincuencia organizada cuando participen al menos tres contribuyentes y el monto defraudado supere los 7 millones 804 mil 230 pesos.
Asimismo, se impondrá sanción de tres a seis años de prisión al que expida o enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados y se podrá aplicar prisión preventiva oficiosa.
Estas reformas entrarán en vigor junto con el Paquete Económico para el próximo año, es decir el primero de enero de 2020 y será retroactiva, con el fin de que los casos que ya están siendo investigados, continúen su proceso hasta ser juzgados y sentenciados, de tal forma que evite la impunidad.
En el dictamen que tuvo el voto del PAN y PRI en contra, también se establece una sanción al “dolo”, lo que ameritará de dos a nueve años de prisión a quien “a sabiendas” permita o publique, a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
El dictamen establece de tres a nueve años de prisión cuando más de tres contribuyentes defrauden al fisco y podrá establecerse prisión preventiva oficiosa a quien expida, venda, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, por un monto superior a los 7 millones 804 mil 230 pesos.
En las reformas al Código Fiscal de la Federación se establece una sanción de dos a nueve años de prisión, al que por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Así como al que permite o publique a través de cualquier medio, anuncios para la adquisición, compra o venta de facturas falsas.
Cuando el delito sea cometido por un servidor público, será destituido de sus funciones e inhabilitado de uno a 10 años para desempeñar cargo público.
fahl