El pleno del Senado de la República aprobó el acuerdo mediante el cual se mandata a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia a emitir el proyecto de convocatoria para la elección del presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
La referida convocatoria debe prever la consulta pública respectiva para cumplir así el procedimiento establecido en los artículos 102 y apartado B de la Constitución, y 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
De esta manera inicia el proceso y, según la ley, del 10 al 19 de septiembre la Mesa Directiva emite el acuerdo, mientras que del 20 al 26 de este mes dichas comisiones deben elaborar la Convocatoria y remitirla a la Junta de Coordinación Política (Jucopo).
Luego se deberá publicar del 27 al 1 de octubre, y en ese tiempo elegir al candidato o candidata, ya que el 15 de noviembre concluye el periodo del actual ombudsman nacional, Luis Raúl González Pérez
Conforme al acuerdo que avaló el pleno senatorial, una vez que las comisiones unidas elaboren el proyecto de convocatoria deberán remitirlo a la Junta de Coordinación Política, para que ésta impulse los entendimientos y convergencias para alcanzar los acuerdos que permitan el cumplimiento en tiempo y forma de la mencionada facultad que la Constitución asignó al Senado.
Avalado el proyecto correspondiente por la Junta de Coordinación Política será devuelto a las comisiones referidas a efecto de que emitan la convocatoria del Senado de la República para la elección de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
En observancia de la fracción III del Artículo 10 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tanto el proyecto de convocatoria como la convocatoria definitiva deberán contener como mínimo los requisitos que deben cumplir quienes deseen participar en la elección para ocupar el cargo de presidente de la CNDH, según las disposiciones jurídicas aplicables.
El procedimiento mediante el que se desahogará la elección del presidente de la comisión; el período en el que se recibirán las propuestas de candidatos; la fecha en la que se dará a conocer la lista de candidatos que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad para ocupar el cargo vacante.
La fecha, hora y duración de las comparecencias de los candidatos ante la comisión o comisiones correspondientes; el formato a que se sujetarán las comparecencias de candidatos, y la fecha en la que se publicarán los resultados del procedimiento.
Finalmente, se establece que la convocatoria definitiva que se emita para la elección de la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá publicarse en la Gaceta del Senado y en el Diario Oficial de la Federación.
En ambos casos, incluye sus versiones electrónicas y en al menos tres de los periódicos de mayor circulación nacional, de conformidad con la fracción I del Artículo 10 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
mvb