Foto: Cuartoscuro En sesión, el pleno del máximo tribunal del país invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo 256 del Código Penal  

Las disposiciones penales de la Ciudad de México que sancionan conductas ilícitas de los servidores públicos violan el principio de taxatividad y exacta aplicación de la ley, por lo tanto son inválidas, resolvió el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión, el pleno del máximo tribunal del país invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del Artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal (Ciudad de México), que sancionaba las conductas ilícitas de los servidores públicos.

El artículo en cuestión formaba parte del capítulo de delitos relacionados con hechos de corrupción contra el servicio público, y su invalidez derivó concretamente de que su contenido generaba incertidumbre al no señalar con claridad los delitos a los que resultarían aplicables las penas adicionales de destitución e inhabilitación ahí establecidas.

La acción de inconstitucionalidad 137/2017 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), demandando la invalidez del segundo párrafo del Artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal, reformado y adicionado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 de septiembre de 2017.

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