Foto: Cuartoscuro La acción de inconstitucionalidad 137/2017 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos  

El pleno la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que sancionaba las conductas ilícitas de los servidores públicos, al violar el principio de taxatividad y exacta aplicación de la ley penal.

 

Los ministros de la Corte indicaron que lo estipulado en el artículo invalidado contemplaba, y con más claridad y técnica legislativa, en el artículo 158 del mismo código.

 

El texto invalidado decía: “De manera adicional a dichas sanciones, se impondrá a los responsables de su comisión, la pena de destitución y la inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos y cargo de elección popular, así como para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Ciudad de México por un plazo de uno a veinte años”.

 

Como esta medida de castigo adicional para los servidores públicos estaba repetida en el Código Penal, la SCJN consideró que se vulneró el principio de taxatividad, pues con esta duplicidad la norma no era precisa ni exacta.

 

Se trata de una norma que se adicionó al Código Penal capitalino como parte del Sistema Nacional Anticorrupción, la norma ahora invalidada no estaba aún en vigor, pues en un artículo transitorio se menciona que se aplicaría hasta que se nombrara al fiscal en la materia, lo cual no ha ocurrido.

 

La acción de inconstitucionalidad 137/2017 fue promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandando la invalidez del párrafo segundo del artículo 256 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy CDMX).

 

 

 

 

jhs