La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) evitó pronunciarse sobre la constitucionalidad de las suspensiones otorgadas en los amparos contra el Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Este miércoles la Segunda Sala de la Corte declaró inexistente la contradicción de tesis 283/2019, cuyo rubro era “determinar si existe contradicción de tesis, en los criterios sustentados respecto de conceder la suspensión previa solicitada respecto a una obra pública a partir de los requisitos que al afecto prevé la Ley de Amparo.”
La propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, aprobada por unanimidad, señaló que no existía tal contradicción pues las decisiones, aunque contradictorias, se basaron en hechos diferentes y no había materia de comparación entre ambos fallos.
Con esto, la SCJN evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto y será el Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa, con sede en la Ciudad de México, quien tendrá que resolver sobre la constitucionalidad de las suspensiones, ahora con el argumento de la seguridad nacional, esgrimido por la Secretaría de la Defensa Nacional.
gac