La Secretaría de Mujeres de la Ciudad de México (SEMUJERES) debe precisar a una persona solicitante la edad, el género, así como entregar los currículos vitae para que conozca si trabajaron en la Defensoría Pública las servidoras públicas que integran el programa “Abogadas de las Mujeres” en las Agencias del Ministerio Público, ordenó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).
En Sesión Ordinaria, las y los Comisionados Ciudadanos del INFO aprobaron un proyecto de resolución a cargo de la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez en el que una persona solicitante pidió diversa información como la edad, género, cuántas atenciones han brindado, el número de carpetas de investigación abiertas y concluidas, así como los delitos más frecuentes que se han atendido con este programa, entre otros puntos, de marzo a agosto de 2019.
El Sujeto Obligado respondió que no contaba con toda la información al nivel de desagregación como le fue requerida y, entregarla bajo esos términos implicaría su procesamiento, situación que no está forzado a realizar como lo contempla la ley.
La SEMUJERES sí proporcionó los siguientes datos: hay 144 “Abogadas de las Mujeres” que se dividen en dos turnos y se encuentran distribuidas en 71 agencias Desconcentradas y 8 Especializadas.
Con relación a las agencias, las atenciones que se han brindado, las carpetas de investigación iniciadas y los delitos, el Sujeto Obligado proporcionó cuadros con estadísticas correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2019.
En una de las tablas sobre los principales delitos que se cometieron en esos seis meses y que fueron atendidos por “Abogadas de las Mujeres” en las Agencias del Ministerio Público están:
ABUSO SEXUAL
452
ACOSO SEXUAL
163
AMENAZAS
406
DISCRIMINACIÓN
12
LESIONES
53
VIOLACIÓN
183
VIOLENCIA FAMILIAR
3274
OTROS (FRAUDE, DAÑO A LA PROPIEDAD, TRATA DE PERSONAS, INCUMPLIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, SUSTRACCION DE MENORES, HOMOCIDIO, TENTATIVA DE HOMICIDIO, ALLANAMIENTO DE MORADA, PORNOGRAFÍA)
1019
5110
Las autoridades clasificaron la información sobre las edades, el género y si las abogadas del programa provenían de la Defensoría Pública, al señalar que se trataba de datos personales sensibles que no podían proporcionar.
Sobre el número de carpetas de investigación que están en proceso y cuántas se han concluido, la SEMUJERES remitió a la persona solicitante a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, la cual cuenta con esos datos.
La persona solicitante no quedó conforme e interpuso un recurso de revisión ante el INFO en el que argumentó que no se le proporcionó la información de carácter público como puede ser la edad y género de las o los abogados y si provenían de la Defensoría Pública con el argumento de que se trataban de datos personales sensibles que al darlos permitiría identificar a estos servidores públicos.
Aunque la autoridad remitió una respuesta complementaria con un cuadro con las edades y géneros de las abogadas, el número total no coincidió con el inicialmente proporcionado (144) por lo que esa respuesta se desestimó.
La Ponencia del Comisionado Presidente señaló que efectivamente la edad y el género pueden constituir datos personales cuando se les asocia a un nombre u otra forma de identificación. Sin embargo, en el caso en concreto no se actualiza dicha situación toda vez que la parte recurrente solicitó información que no incluye la identificación del nombre ni hace identificable al titular de los datos.
Máxime que, como bien señaló el recurrente en su recurso de revisión, no solicitó el nombre de las funcionarias públicas sino únicamente información numérica, por lo que la Secretaría puede proporcionar la información requerida a través de una manifestación numérica y sin estar relacionada con una persona.
Para la Ponencia, es indebido que el Sujeto Obligado afirme que la información concerniente a si las abogadas provienen de la Defensoría de Oficio es un dato personal pues de la lectura de la normatividad se desprende que este dato no constituye un dato personal, dado que tiene que ver con la trayectoria y acreditación académica y laboral de las servidoras públicas.
Por lo anterior, la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez la cual propuso modificar la respuesta para que la SEMUJERES se apegue a los principios de congruencia y exhaustividad. Por lo tanto, debe atender todos los puntos referentes a los abogados que integran el programa.
Para dar certeza a la persona recurrente, el INFO planteo que el Sujeto Obligado entregue a la particular la versión publica de los currículums vitae de las integrantes del programa, previa sesión de su Comité de Transparencia.
Por unanimidad de votos, las y los Comisionados Ciudadanos aprobaron el proyecto de resolución.
CS