Las y los mexicanos tenemos la obligación de contribuir a los gastos públicos, lo cual ocurre a través del pago de contribuciones, como son los impuestos o los derechos.
En materia de transparencia, por regla general, no se puede conocer la información fiscal de personas privadas, por ser confidencial y corresponder solo a su titular, además de estar protegida por el secreto fiscal.
No obstante, este secreto no es absoluto, porque debe analizarse si existe o no un interés público, como sucedió en el asunto resuelto por el IFAI en 2010, en el que se decidió entregar los nombres de las personas, físicas o morales, a quienes se les cancelaron créditos fiscales en 2007, asociadas al monto y a los motivos.
En aquel caso de 2010, la mayoría de los integrantes del IFAI, coincidieron con la propuesta de apertura del comisionado ponente Ángel Trinidad Zaldívar, que sostenía que era necesario saber a quiénes se les canceló un crédito fiscal, por cuánto y por qué razones, para garantizar que la decisión de la autoridad fiscal de dejar de recaudar una cantidad considerable de recursos no fuera arbitraria, ni favoreciera a alguien.
A este asunto, le siguieron otros en lo que se solicitaron cancelaciones y condonaciones de créditos fiscales resueltos en el mismo sentido, prevaleciendo la entrega de la información, con posiciones disidentes por mantener el secreto fiscal. A partir de la integración del INAI, el criterio de apertura de los nombres ha sido apoyado por las y los comisionados hasta hoy.
La condonación implica perdonar una deuda tributaria, mientras que la cancelación de un crédito fiscal deja sin efectos un adeudo porque, por ejemplo, es incosteable su cobro o hay insolvencia.
Este caso es emblemático para el derecho a saber, pues ha implicado una ardua batalla con claro oscuros, afortunadamente con victorias. Por un lado, dio lugar a presiones políticas y a incumplimientos de las resoluciones; pero a la par, permitió impulsar reformas legislativas para abrir información fiscal, al grado de convertirse en una obligación de transparencia; además de detonar litigios para forzar su entrega.
En septiembre de 2019, la organización Fundar logró obtener los nombres de las personas a quienes se les perdonaron adeudos fiscales de 2007 a 2015, en cumplimiento a la sentencia 191/2016 del Juzgado Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México respecto de la resolución RDA 5354/15 del INAI.
Según Fundar, la información entregada por el SAT da cuenta de condonaciones por 172 mil 335 millones de pesos, de los cuales la cuarta parte (24%) de los recursos se concentran en 10 beneficiarios –sin que sea posible conocer aún la información relativa a 101 mil 443 millones de pesos relativa a 201 contribuyentes amparados-. A su vez, se cancelaron 572 mil 743 millones de pesos, siendo que de dicho monto, 10% de los contribuyentes (2,170) reúnen 80.25 % (459 mil 636 millones de pesos).
El caso da muestra de la utilidad social que el derecho de acceso a la información tiene para favorecer la rendición de cuentas que permite exigir una explicación del actuar público.
*Comisionada Ciudadana del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).
Twitter: @navysanmartin