La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a dos venezolanos que solicitaron la condición de refugiados y puedan continuar sus trámites migratorios, pese a que incumplieron con el plazo para uno de los trámites.
Los ministros resolvieron los amparos en revisión 353/2019 y 399/2019, en contra de la negativa de las autoridades responsables de admitir a trámite sus solicitudes porque no acreditaron una causa ajena a su voluntad que les haya impedido presentar dicha solicitud dentro del plazo legal.
La Sala estimó que acorde con una interpretación del numeral 19 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, “es menester considerar el estado de vulnerabilidad en que se encuentran los solicitantes de refugio en nuestro país, por lo que el acreditamiento a que se refiere dicha disposición reglamentaria para presentar la solicitud fuera del plazo establecido en la ley, no debe ser estricta ni rigurosa, pues no resultaría válido que se les exija acreditar –a través de pruebas documentales- la imposibilidad que tuvieron para presentar en tiempo su solicitud”, menciona la resolución.
Con dicha interpretación el Alto Tribunal del país se garantiza la protección más amplia de sus derechos fundamentales, pues la falta de presentación de la solicitud dentro de un período específico, no debe conducir de manera automática al desechamiento de la solicitud respectiva, sino considerar aquellos casos en los que la presentación fuera del plazo legal se debió a motivos o razones justificadas.
DAMG