El Senado de la República aprobó aplicar una tasa de retención máxima del 5.4% por los ingresos que reciben los contribuyentes por la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas o aplicaciones, lo que reduce en un 4.5% la propuesta de la Cámara de Diputados que establecía una retención del 15%.
Asimismo se modificaron las disposiciones transitorias de las leyes del ISR y del IVA, a fin de que, a más tardar el 31 de enero de 2020, en lugar del 1 de marzo, como lo propuso la colegisladora, el Servicio de Administración Tributaria emita las reglas de carácter general para los capítulos relativos a la prestación de servicios de plataformas digitales residentes en el extranjero, que no tienen establecimiento en México.
Además, eliminó dos candados que impedían que los ejidatarios y comuneros, así como ejidos y comunidades que formen parte de otra persona moral, fueran beneficiados con una reducción del 30% del ISR.
Los senadores también hicieron cambios a lo aprobado por los diputados referente a que los directores, gerentes o administradores de las personas morales, sean responsables solidarios por las contribuciones causadas o no retenidas por éstas durante su gestión, cuando incurran en conductas graves como no solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes o no llevan la contabilidad, la oculten o la destruyan, entre otros supuestos.
De esa manera la Cámara de Senadores aprobó la miscelánea fiscal, que incluye reformas a las Leyes del Impuesto Sobre la Renta, al Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, así como al Código Fiscal de la Federación y la remitió a la Cámara de Diputados para su aprobación.
gac