La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó ejercer su facultad de atracción para pronunciarse sobre la impugnación de una resolución emitida por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), relativa a la concesión de medidas de reparación integral, a consecuencia de los hechos ocurridos en el caso “Guardería ABC”.
El conocimiento del asunto brindaría, en su caso, la posibilidad de incorporar el concepto de “daños punitivos” como parte de la reparación integral del daño en la legislación sustantiva de víctimas.
Igualmente, podría permitir establecer si la determinación de los montos por concepto de indemnización puede definirse a través de analogías a casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos o por la propia SCJN.
El asunto podría llevar a determinar si en dichas resoluciones debe hacerse una distinción entre las víctimas “directas” y las “indirectas” de violaciones graves a derechos humanos, para proceder a implementar las medidas de reparación integral.
Además, haría posible clarificar, de ser el caso, cuál es la distinción entre la responsabilidad en la que puede incurrir el Estado en términos de la Ley General de Víctimas y su responsabilidad de carácter patrimonial.
Igualmente, si la cuantificación de los daños provocados por violaciones graves a derechos humanos corresponde únicamente a la CEAV, o si es posible que dicha cuantificación la realice el Poder Judicial de la Federación, derivado de la impugnación de sus resoluciones a través de la promoción de un juicio de amparo.
jhs