Foto: Especial El proyecto de resolución estuvo a cargo de la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez  

Autoridades de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (SSC) deben informar a una persona solicitante cuáles son los alcances, repercusiones y posibles medios de impugnación contra los resultados de los exámenes de confianza que aplican a sus servidores públicos, ordenó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).

En Sesión Ordinaria, las y los Comisionados Ciudadanos del INFO, por unanimidad de votos, aprobaron un proyecto de resolución a cargo de la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez en el que una persona solicitante pidió información sobre las implicaciones de los exámenes realizados por la Dirección General de Control de Confianza de la SSC.

Otros de los puntos específicos de la solicitud era conocer si un servidor público causaría cese de su cargo si no aprueba las evaluaciones; si la persona al ser reprobada ya no podría trabajar en otros órganos de gobierno, aunque no estén relacionados con la seguridad pública; si para que los exámenes surtan efectos es necesario que se realicen algunas formalidades como su publicación en algún medio, notificar al interesado, registrar los resultados en algún sistema, notificar al superior jerárquico de quien realizó el examen o informar al área de recursos humanos de la institución.

También requirió saber si quienes son sometidos a los exámenes y no los pasan pueden recurrir a un medio de impugnación, y por el contrario, si son aprobados deben realizar otras pruebas cuando quieren ingresar a otro órgano de gobierno.

El Sujeto Obligado respondió que el Centro de Evaluación y Control de Confianza está facultado para dirigir, coordinar, calificar y llevar a cabo los procesos de evaluaciones médicas, psicológicas, toxicológicas, entorno social, situación patrimonial, así como las poligráficas, con la finalidad de verificar que un servidor público cumpla y reúna los requisitos de ingreso o permanencia para el cargo que debe desempeñar.

Las autoridades de la SSC abundaron: “Permitiendo precisar, en razón de lo anterior y con sustento en el marco jurídico invocado, la inexistencia de exámenes, como se desprende de la solitud que por esta vía se atiende, así como de evaluaciones independientes, o bien, de resultados con tal calificativo”.

La persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INFO en el que argumentó que la respuesta no correspondía a sus requerimientos porque él había solicitado información e implicaciones de los resultados de los exámenes.

Una vez ingresado el recurso de revisión en el INFO, fue turnado a la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez la cual realizó el estudio correspondiente. La Ponencia verificó que el Sujeto Obligado estaba en posibilidades de emitir un pronunciamiento de cada uno de los requerimientos de la solicitud de información porque sí coordina y ejecuta procesos de evaluación, debe informar al Secretario, Subsecretarios y Directores Generales los resultados, así como establecer y administrar la base de datos que se obtenga.

Al ser aprobado en el Pleno, el INFO determinó que las autoridades de la SSC no cumplieron con el principio de congruencia y exhaustividad al atender cada uno de los requerimientos de la persona solicitante.

Por lo tanto, el INFO aprobó ordenar al Sujeto Obligado responder cada uno de los planteamientos de la solicitud de información.

 

CS