El Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO) ordenaron a las autoridades del Instituto de Vivienda de la Ciudad de México (INVI) responder a una solicitud de información en la que la persona solicitante requirió el padrón de beneficiarios de la “Entrega de Apoyos a la Ocupación Temporal para la Reconstrucción de Viviendas Dañadas”.
En Sesión Ordinaria celebrada este miércoles, la y los integrantes del Pleno del INFO aprobaron, por unanimidad de votos, un proyecto de resolución propuesto por la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez en el que una persona solicitante pidió al órgano descentralizado del Gobierno de la Ciudad de México la lista de las personas que recibieron recursos económicos para la renta de vivienda temporal por haber sido afectados por el sismo del 19 de septiembre de 2017.
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) fue ingresada la solicitud de información en la cual se requirió al INVI el padrón de quienes recibieron los Apoyos a la Ocupación Temporal para la Reconstrucción de Viviendas Dañadas; la persona solicitante pidió que le notificaran de la respuesta vía correo electrónico.
Si bien el Sujeto Obligado entregó la información el último día que tenía como plazo, no notificó a la persona solicitante mediante correo electrónico, medio a través del cual solicitó la información, por lo que ésta se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INFO con el argumento de que ya había vencido el plazo en que se le debió brindar la información.
El recurso de revisión fue turnado a la Ponencia del Comisionado Presidente Julio César Bonilla Gutiérrez la cual realizó el estudio del caso. Ese análisis detectó que las autoridades del INVI dieron respuesta el último día del plazo legal; sin embargo, no notificaron a la persona solicitante a través del correo electrónico como lo había requerido.
Ante esa omisión de respuesta, el INFO ordenó que el Sujeto Obligado dé respuesta a la persona recurrente, por la vía que le fue solicitada, en un plazo de tres días hábiles una vez que sea notificado.
Asimismo, se dará vista a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México para que determine lo que en derecho corresponda, por haber quedada acreditada la omisión de respuesta.
Por unanimidad de votos, la y los Comisionados Ciudadanos aprobaron el proyecto de resolución.
FV