La Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal de Austeridad Republicana.
El documento señala en su artículo 1º que esta Ley es de orden público e interés social.
Tiene por objeto regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez.
Agrega que sus disposiciones son aplicables a todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal.
Asimismo, indica que son objetivos de la presente Ley: establecer la austeridad republicana como un valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano; fijar las bases para la aplicación de la política pública de austeridad republicana de Estado y los mecanismos para su ejercicio, y establecer las competencias de los entes públicos en la materia de la presente Ley.
Así como enumerar las medidas que se pueden tomar para impulsar la austeridad republicana como política de Estado; establecer medidas que permitan generar ahorros en el gasto público para orientar recursos a la satisfacción de necesidades generales, y crear el mecanismo de operación y evaluación de la política de austeridad republicana de Estado.
El decreto apunta además que para aplicar la política de la austeridad republicana de Estado, los entes públicos deberán abstenerse de afectar negativamente los derechos sociales de los mexicanos, previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Tratados Internacionales de los que México sea parte.
Así como enfocar las medidas de austeridad republicana preferente en el gasto corriente no prioritario en los términos de la presente Ley, y evitar reducir la inversión en la atención a emergencias y desastres naturales o provenientes de la actividad humana.
La citada ley destaca que se asigna secretario particular únicamente a los titulares de dependencia o entidad; sólo se permitirá la asignación de chofer a subsecretarios de Estado, y superiores, así como a titulares de entidades de control directo.
Además se prohíben las plazas con nivel de Dirección General Adjunta que no ejerzan facultades contempladas expresamente en ley o reglamento.
Los representantes gremiales en los órganos tripartitos, con excepción de aquellos que se desempeñen en los Tribunales Laborales, ocuparán cargos honoríficos, por lo que no recibirán remuneración alguna por el desempeño de su función.
Asimismo, queda prohibida toda duplicidad de funciones en las unidades que conforman la Administración Pública Federal de acuerdo con lo establecido en su Ley Orgánica.
El decreto fue expedido y firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 14 de noviembre y publicado hoy en el DOF.
gac