Plácido Morales Vázquez, Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual tiene como función resolver los conflictos colectivos entre las dependencias federales y las de la Ciudad de México con sus organizaciones de trabajadores, así como resolver los conflictos sindicales e intersindicales; sostuvo que el órgano jurisdiccional a su cargo, notificó en tiempo y forma al Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México, diversas inconsistencias graves de la convocatoria y que por lo tanto, no podía realizarse una elección que no se ajuste a sus Estatutos y al artículo 69 de las Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya que de lo contrario sería nula.

El Presidente del Tribunal recapituló que el pasado 23 de diciembre de 2019, el Sindicato Único de Trabajadores del Gobierno de la Ciudad de México emitió la convocatoria para celebrar el proceso electoral, que conducirá a la renovación de su Comité Ejecutivo General, cargos y comisiones del periodo comprendido del 10 de enero de 2020 al 10 de enero de 2024.

También mencionó que por redes sociales y algunas notas periodísticas, se conoció que el proceso electoral inició con diversas y mutuas acusaciones entre los dos únicos candidatos registrados, Hugo Alfredo Alonso Ortiz y Armando Bautista Ramírez, Secretario General de la sección 1 “Limpia y Transportes” y Ex Secretario General de la Sección 33 “Sistema de Desazolve”, respectivamente.

Con fecha 7 de enero, el Pleno del Tribunal Federal determinó por las diversas inconsistencias e irregularidades en la emisión de la convocatoria y su escrito aclaratorio del 2 de enero de 2020, se advierten diversas inconsistencias y modificaciones, que ponen en duda, la certeza jurídica que los trabajadores sindicalizados deben tener, para la elección de sus dirigentes, quienes al no tener conocimiento de la fecha exacta y de las reglas para elegir a su directiva sindical, se les vulneran los derechos de libertad sindical establecida y seguridad jurídica establecidos en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el artículo 69 de la reforma a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, publicada el 1° de mayo de 2019 y sus propios Estatutos.

Finalmente Plácido Morales Vázquez puntualizó que el Tribunal a su cargo, fue notificado de la suspensión provisional otorgada por la Juez Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en el juicio de amparo 24/2020, a través de la cual ordena suspender la elección y que este órgano impartidor de justicia notificó también al referido sindicato, por lo que, al llevarse a cabo la elección no obstante estas medidas cautelares, los responsables podrían incurrir en un delito federal que tiene como sanción, la prisión de la libertad por un lapso de entre tres y nueve años.

aarl