Adrian Trejo

Porfirio Muñoz Ledo impulsa una nueva Ley del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos que busca empatar dicho ordenamiento con los cambios que el Gobierno de la 4T ha realizado a la Constitución.

Parece una nimiedad, por ejemplo, actualizar la fecha de toma de posesión del próximo Presidente que comenzará su periodo el primero de octubre y no el primero de diciembre.

Pero la iniciativa, que se espera sea discutida y aprobada en la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias el 5 de febrero próximo, atiende legalmente a la pregunta sobre qué pasa si falta temporal o definitivamente el Presidente de la República.

La iniciativa en cuestión establece las características requeridas para la instalación del Colegio Electoral, que será el encargado de definir que pasará en alguno de los 4 casos de ausencia del Ejecutivo contemplados en los artículos 84 y 85 constitucionales:

1.- Ausencia definitiva en los dos primeros años del sexenio; 2.- ausencia definitiva durante los últimos cuatro años del sexenio; 3.- declaración de elección inválida;  4.-ausencia absoluta del Presidente al inicio de su mandato.

Para el primer caso el Colegio Electoral nombrará un Presidente interino y emitirá una convocatoria para nuevas elecciones; quien resulte electo terminará el periodo.

En el segundo supuesto, el colegio electoral elegirá a un Presidente sustituto para que concluya el periodo constitucional.

El tercer escenario es que la elección no se declarara válida. En este caso, el Congreso en funciones se erigiría en colegio electoral y nombraría un Presidente interino, quien asumiría el cargo hasta que concluya el periodo constitucional del Presidente saliente.

Finalmente, para el cuarto procedimiento que se relaciona con el supuesto de ausencia absoluta del Presidente de la República al comenzar el periodo constitucional, se establece que será el Presidente de la Cámara de Senadores quien ocupe provisionalmente la titularidad del Ejecutivo en tanto el Colegio Electoral nombra un Presidente Interino.

Son escenarios que efectivamente contempla la Constitución pero la iniciativa de Muñoz Ledo abona claridad sobre el procedimiento legal que deberá seguirse para evitar que se pierda el control político del país.

Falta conocer qué dice la oposición.

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La Secretaría de Salud dejó bien claro que el nuevo Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi) que sustituye al desaparecido Seguro Popular, nada más proporcionará servicios gratuitos en los dos primeros niveles de salud.

Por ejemplo, si tiene gripe, dolor de panza, un dolor de muelas, que es atención primaria, el servicio es gratuito.

También para el segundo nivel, por ejemplo, un esguince que no amerite ciriguría, una bronquitis, es decir, padecimientos o accidentes que no requieran atención médica especializada.

En el tercer nivel, decir, donde se requieren los servicios de un cardiólogo, neurólogo, psicólogo, endocrinólogo, oncólogos, el paciente, independientemente de su condición social, sí tiene que pagar por el servicio.

Se supone que las cuotas se pagarán en relación con la capacidad económica de los pacientes y que éstas no se aumentaron este año.

Pero el hecho es que López Obrador insistió ayer en la conferencia mañanera que los servicios del Insabi son gratuitos, contradiciendo el comunicado oficial con el que la Secretaría de Salud quiso poner fin a los reclamos por el cambio de sistema, que abiertamente perjudicó a los millones de mexicanos sin seguridad social.