El presidente de la Junta de Coordinación Política del el Senado, Ricardo Monreal, promoverá reformas a la ley general contra la tortura porque, afirma, esa práctica sigue siendo recurrente por parte de servidores públicos encargados de la seguridad y la procuración de justicia.

 

El propósito de modificar el artículo 24 de la Ley es incluir expresamente los actos de tortura cometidos con el fin de intimidar, coaccionar, obtener información o una confesión de otras personas distintas de la víctima.

 

El documento explica que aunque en 2017 fue expedida la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la práctica continúa siendo recurrente por parte de servidores públicos encargados de seguridad y procuración de justicia.

 

El también coordinador del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara Alta precisó que presentará dicha propuesta en el próximo periodo ordinario de sesiones, que inicia el 1 de febrero, para atender la crisis humanitaria derivada de la violación de derechos humanos en nuestro país.

 

El senador Monreal señala en su iniciativa que las víctimas indirectas de este delito han sido invisibilizadas de la legislación, pues se retoman en gran medida los términos de la Convención contra la Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, pero los hechos reflejan que las personas que no son víctimas directas deben estar amparadas.

 

Expuso que la iniciativa tiene también la intención de atender los planteamientos del Comité contra la Tortura de la ONU (CAT, por sus siglas en inglés), el cual presentó las observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de México en julio del año pasado.

 

Monreal Ávila señaló que además de las recomendaciones relacionadas con la implementación de la Ley, en el terreno legislativo el CAT advierte que la nueva tipificación del delito de tortura introducida por la Ley General contra la Tortura (arts. 24 y 25) se corresponde en buena medida con lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención contra la Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Sin embargo, preocupa al CAT que no se abarquen de manera expresa los actos de cometidos con el fin o propósito de obtener información o una confesión de un tercero, ni aquellos dirigidos a intimidar o coaccionar a otras personas distintas de la víctima (art. 1).

 

Un axioma fundamental del derecho internacional de los derechos humanos es que la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes es absoluta en el sentido de que no hay excepción y, por tanto, esta no puede ser aceptada, defendida, justificada o tolerada en cualquier circunstancia, señaló Ricardo Monreal.

 

Finalmente, el senador refirió que según la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (2016), hecha por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), durante su arresto el 75 por ciento de las personas encuestadas sufrió algún tipo de violencia psicológica y el 64 por ciento, algún tipo de violencia física.

 

Además, el número de investigaciones relacionadas con el delito de tortura también contrasta con los mil 518 asuntos que coordinó la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), durante el mismo periodo de tiempo, que comprenden dos mil 949 víctimas directas y 754 indirectas, de las cuales sólo se incorporaron 691 al Registro Nacional de Víctimas.

 

 

cs