Foto: Especial El DIF proporcionó una tabla estadística de  los niños derechohabientes de un programa en el cual no precisó cómo fueron canalizados  

En respuesta a una solicitud de información, el Sujeto Obligado proporcionó una tabla estadística de  los niños derechohabientes de un programa en el cual no precisó cómo fueron canalizados o recanalizados a los diversos centros de atención.

 

El proyecto de resolución estuvo a cargo de la Ponencia de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina, quien dijo que es un caso relevante porque además de ser uno de los ejes temáticos de niñas y niños en el plan de compromisos de Estado Abierto, es un ejercicio de rendición de cuentas.

 

El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF) deberá informar a una persona solicitante respecto a las niñas y niños beneficiarios del programa “Hijas e Hijos de la Ciudad”, de 2007 a 2019, cómo fueron canalizados a diversos albergues, ordenó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México (INFO).

 

En Sesión Ordinaria, las y los Comisionados Ciudadanos analizaron un proyecto de resolución a cargo de la Ponencia de la Comisionada María del Carmen Nava Polina, quien aseguró que el INFO promueve la agenda de Estado Abierto, con respeto a los derechos humanos y atención a los grupos prioritarios, así como la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados en el uso de recursos públicos, resultados y alcances de los programas sociales.

 

A través de una solicitud, una persona peticionaria requirió la información detallada del número de infantes de ese programa y cómo fueron canalizados a los albergues: “Mensajeros de Paz”, “Hogares Providencia”, “Fundación Renace”, Fundación Dar y Amar”, “Casa Alianza México” y al “Centro el Recobro”.

 

En respuesta, el Sujeto Obligado proporcionó la siguiente tabla informativa, correspondiente a los últimos 13 años:

Año             Cantidad de NNA

2007                      37
2008                      91
2009                      98
2010                      94
2011                    130
2012                      78
2013                      98
2014                      90
2015                    100
2016                    140
2017                    243
2018                    157
2019                    248

 

Luego de recibir esa respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INFO, en el que argumentó que recibió una respuesta parcial porque en las Reglas de operación de “Hijas e Hijos de la Ciudad” se advierte que el DIF lleva un control de las y los niños que canalizan a los albergues.

 

Admitido el recurso de revisión en el órgano garante, fue turnado a la Ponencia de la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina, quien realizó el estudio y determinó que un Sujeto Obligado cuenta con registros de cada uno de los derechohabientes de un programa, en el que debe estar incluida la información sobre dónde fueron canalizados o recanalizados.

 

Por lo tanto, el DIF deberá realizar una búsqueda exhaustiva en todos los archivos de sus unidades administrativas que resulten competentes, entre las que no podrá omitir la Dirección Ejecutiva de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de manera que proporcione el número de beneficiarios canalizados a cada una de las diversas instituciones en las cuales se tuvo convenio por cuanto hace al periodo comprendido de 2007 al 2019.

 

Durante la Sesión Ordinaria, la Comisionada Ponente María del Carmen Nava Polina expuso que el caso es relevante porque además de ser uno de los ejes temáticos de niñas y niños en el plan de compromisos de Estado Abierto, es un ejercicio de rendición de cuentas. “Los Sujetos Obligados deben publicar las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias y funciones con la mayor manera de desagregación posible”, refirió.

 

Nava Polina puntualizó que la generación de estadísticas permite medir y diseñar políticas públicas; en ese sentido, este caso es un cruce de información que podría abonar a la rendición de cuentas y la transparencia.

 

Cabe mencionar que tres de los albergues del programa recibieron recursos públicos, y en el Presupuesto 2018 se identificó que utilizaron ocho millones 542 mil millones de pesos; sin embargo, el Sujeto Obligado refirió que tenía las cifras totales y no por cada uno de esos centros de atención, comentó.

 

La Comisionada Ciudadana explicó que de acuerdo con el artículo 20, numeral cinco, de la Constitución Política de la Ciudad de México se establece que la programación y ejecución presupuestal deberán elaborarse conforme a la información estadística y los resultados de las evaluaciones que tengan y cumplan con sus objetivos planeados.

 

“Desde el INFO promovemos la agenda de apertura con un enfoque colaborativo y de derechos humanos con perspectiva de género, con atención a grupos de atención prioritaria, como lo establece los objetivos de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, manifestó.

 

Por unanimidad de votos, las y los Comisionados Ciudadanos aprobaron el proyecto de resolución para que el Sujeto Obligado modifique su respuesta y una vez que sea notificado, tendrá un plazo de diez días para entregar una nueva a la persona recurrente.

 

 

 

fahl