La Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) subrayó que las personas extranjeras que estén en Chiapas solicitando la condición de refugiado deben permanecer en esa entidad, “pues la documentación entregada por la Comar no constituye un permiso de tránsito por territorio mexicano”.
Luego del ingreso irregular de un grupo de personas extranjeras por la frontera sur del país, la Comar aseguró que se mantiene una coordinación interinstitucional para la atención de solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado, lo que no constituye un permiso de tránsito por territorio mexicano.
Informó que, conforme a los artículos cinco, seis, siete, 11, 21 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, y los artículos 16 y 24 de su Reglamento, toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional tiene derecho a solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, por sí, por su representante legal o por interpósita persona.
El ejercicio de este derecho “no suspende la aplicación de medidas que, en el ámbito de sus atribuciones, puedan implementar otras autoridades administrativas”, acotó en un comunicado.
En este tenor, indicó que el Instituto Nacional de Migración, en términos de ley, tiene la obligación de coadyuvar con la recepción de las solicitudes, contando con un plazo de 72 horas para remitirlas a la Comar.
La Comar destacó la importancia de que las personas extranjeras cuenten con información suficiente, clara y oportuna, al resaltar que todos los trámites son gratuitos y confidenciales.
fahl