El INE informó que, a la fecha, no ha recibido notificación sobre la celebración de algún congreso o asamblea para la renovación de la dirigencia de Morena y que, en cambio, registró a cuatro nuevos delegados a solicitud de Yeidckol Polevnsky, secretaria general con funciones de representación “legal” del CEN del partido.
En una tarjeta informativa, el INE precisó que en caso de recibir notificación sobre algún congreso o asamblea realizará el análisis correspondiente, en el que la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos revisará la documentación presentada y verificará que la designación o elección se haya realizado conforme a los procedimientos y requisitos establecidos en el estatuto de Morena.
Una vez desahogada la verificación la autoridad electoral procederá, en su caso, a su inscripción en el libro de registro o notificará al partido la negativa de su inscripción, para lo que el INE tendrá un plazo de 20 días hábiles a partir del desahogo del último requerimiento, en caso de que durante el proceso de revisión haya lugar a uno o más requerimientos de información o documentación.
El Instituto Nacional Electoral (INE) también aclaró que inscribió a cuatro nuevos delegados en funciones a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) de Morena, la cual se realizó previamente a la celebración del Congreso Extraordinario del domingo 26 de enero de 2020.
Precisó que la inscripción se da en atención al escrito recibido el 22 de enero pasado, suscrito por Yeidckol Polevnsky Gurwitz, secretaria general con funciones de Representación Política y Legal del CEN de Morena, quien comunicó la designación de diversos delegados en funciones del Comité.
Al respecto, toda vez que el Estatuto de Morena, en su Artículo 38, párrafo tercero, faculta al Comité Ejecutivo Nacional para nombrar delegados en funciones de los órganos del partido a nivel nacional y estatal, se verificó que la convocatoria del CEN fuera emitida por la Secretaría General (Artículo 38, párrafo segundo del Estatuto).
Además que la convocatoria contuviera los requisitos establecidos (Artículo 41 BIS del Estatuto), y que la sesión del CEN quedara legalmente instalada con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes (Artículo 38, párrafo primero del estatuto).
Asimismo que los acuerdos fueran válidos con el voto de la mitad más uno de los presentes (Artículo 41 BIS, párrafo primero, inciso f) del Estatuto.
fahl