La Fiscalía General de la República (FGR) planteó eliminar el delito de feminicidio del código penal y redefinirlo como una agravante del homicidio.

Indicó que en este flagelo, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización.

El artículo 325 del Código Penal Federal refiere que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que éstas existen cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias, entre ellas: si la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo; se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

La FGR refirió que si simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; éste debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), calificó como un grave retroceso la intención del fiscal general, Alejandro Gertz Manero, de eliminar el tipo penal de feminicidio para redefinirlo como agravante del homicidio, en el marco de la iniciativa de creación de un Código Penal Único en México.

El 28 de enero pasado, en la reunión plenaria de los diputados de Morena, el fiscal externó la intención de eliminar el tipo penal de feminicidio, argumentando la dificultad que tiene el Ministerio Público para acreditarlo.

Número

137.5% incrementó el delito de feminicidio de 2012 a la fecha, de acuerdo al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad; y está considerado en los códigos penales de 28 entidades y en el régimen federal

LEG