Contrario a lo que pretende el fiscal general de la República, Alejandro Gertz de eliminar el delito de feminicidio ante lo complicado que es acreditarlo; el coordinador de los senadores de Morena, Ricardo Monreal, propondrá unificar la tipificación del feminicidio en todo el país, así como las sanciones y perspectiva de género en su investigación y enjuiciamiento.
La propuesta establece incluir un título V en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el que se aclare quién comete el delito de feminicidio, “quien prive de la vida por razones de género a una mujer o a una persona por motivos de su identidad de género como mujer”.
De esa manera, se considerará que existen razones de género o por motivo de la identidad de género, cuando la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, se le hayan infligido lesiones o mutilaciones previas o posteriores a la privación de la vida, haya actos previos de violencia del sujeto activo en contra de la víctima, ya sea en el ámbito familiar, laboral, profesional, escolar o social, entre otras.
Además, cuando haya existido o exista, entre el sujeto activo y la víctima, una relación personal de índole sentimental, afectiva, de amistad o de confianza, si la víctima fue incomunicada, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que haya sido el tiempo previo a la privación de la vida, y cuando el cuerpo sea arrojado o depositado en un lugar público.
La iniciativa sugiere que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de 40 a 60 años de prisión y de 750 a mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
De la misma manera, plantea que el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima y ofendidos, incluidos los de carácter familiar y sucesorio, así como aquellos relacionados con los hijos en común.
En tanto, en caso de que no se acrediten ninguna de las hipótesis antes descritas, se aplicarán las reglas del homicidio.
Otro de los objetivos de la propuesta es que el delito de feminicidio sea considerar como imprescriptible y que las penas se incrementen hasta en un tercio, cuando un servidor público, aprovechándose de su encargo, interviene en la realización de esta conducta delictiva, y cuando la víctima fuere una persona menor de edad, estuviere embarazada, presentare algún tipo de discapacidad o perteneciere a un pueblo o comunidad indígena.
Asimismo, al servidor público que retarde, entorpezca maliciosamente o por negligencia, la procuración o administración de justicia se le impondrá prisión de tres a ocho años y de 750 a 2 mil doscientos 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, además, será destituido e inhabilitado de tres a 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
El coordinador del Grupo Parlamentario de Morena busca que las autoridades investigadoras y de impartición de justicia, cuando se encuentren ante un probable delito de feminicidio, deberán ejercer sus atribuciones conforme al respectivo protocolo de actuación correspondiente al delito.
Expone que con el fin de preservar la evidencia que pudiera revelar nuevas líneas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Público prohibirá, estrictamente, la cremación de todo cadáver respecto del que se presuma la comisión de un feminicidio.
En la propuesta también se establece que con la aprobación y publicación de esta reforma se derogue toda disposición federal o de los estados que sea contraria a este decreto. Incluye que los congresos, federal y locales, tendrán un plazo no mayor a 90 días naturales posteriores a la entrada en vigor de esta modificación, para realizar los cambios en sus códigos penales u ordenamientos correspondientes.
CS