Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó el acuerdo que acordó favorable la disminución del 75% de las prerrogativas de Morena, solicitada por Yeidckol Polevnsky.
El 10 de diciembre de 2019, Yeidckol Polenvsky, en su carácter de Secretaria General en funciones de presidenta de Morena, presentó un escrito al secretario Ejecutivo del INE, con atención a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, donde manifestó que renunciaba al 75% del financiamiento público de operación ordinaria para 2020.
El 9 de enero la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos aplicó el primer descuento correspondiente a ese mes; 11 días después, el consejero nacional de Morena y senador suplente, Alejandro Rojas Díaz Durán, impugnó a través de un juicio ciudadano ante la Sala Superior el descuento, pidió se cancelen las próximas reducciones y que se incorporaran al presupuesto ordinario de Morena hasta en tanto los órganos colegiados ejecutivos del partido determinaran lo propio en relación con el financiamiento.
En sesión pública, las magistradas y los magistrados resolvieron que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos carece de competencia legal para determinar de manera directa la reducción de las prerrogativas y debió ser el Consejo General del INE la autoridad competente con facultades expresas para determinar la procedencia y análisis de la renuncia del financiamiento público ordinario, externada por un instituto político nacional.
Por ello, la Sala Superior aprobó revocar el oficio impugnado para que sea el Consejo General del INE el que se pronuncie en torno a la validez de la solicitud de la Secretaria General de Morena, tomando en consideración los elementos aportados y garantizando en todo momento el derecho de audiencia del partido.
Además, el Consejo General del INE deberá informar a la Sala Superior dentro de las 24 horas siguientes a que se le notifique la sentencia, del cumplimiento de estos resolutivos. (Asunto: SUP-JDC-10/2020).
DAMG