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La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México debe dar a conocer el costo de los semáforos para personas débiles visuales, instruyó el Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la CDMX (INFO).

 

Al exponer el asunto ante el Pleno, la Comisionada Ciudadana María del Carmen Nava Polina destacó la importancia de conocer más sobre el tema, toda vez que de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2010, en la capital del país hay casi 500 mil personas con algún tipo de discapacidad, en tanto que 6 de cada 10 son mujeres.

 

El recurso se originó por una solicitud de acceso a la información, en la que se requirió el número de semáforos que existen en la Ciudad de México, tanto en avenidas primarias como secundarias; cuántos semáforos habilitados para personas débiles visuales existen; en qué calles se encuentran y cuál es el criterio para colocarlos, así como los costos.

 

La Secretaría de Seguridad Ciudadana respondió que se tiene registro de 3 mil 154 intersecciones con dispositivos de control de tránsito (semáforos) en operación vehicular y añadió que se cuenta con 789 dispositivos con señal audible.

 

Informó que para realizar la instalación de este tipo de dispositivos de control de tránsito se toman en cuenta: movimientos direccionales, flujos peatonales, infraestructura urbana, accidentes viales y entorno. El tiempo para el peatón se ajusta de acuerdo con el volumen peatonal, de conformidad con lo establecido en el Manual de Dispositivos para el control de Tránsito en Áreas Urbanas y Suburbanas, Reglamento de Tránsito y Ley de Movilidad de la Ciudad de México.

 

El particular se inconformó con la respuesta e interpuso un recurso de revisión ante el INFO, bajo el argumento de que la respuesta no se otorgó en la modalidad solicitada y además fue incompleta.

 

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Nava Polina corroboró que la Secretaría de Seguridad Ciudadana sólo entregó lo relacionado con el número de semáforos existentes, tanto en las avenidas primarias y secundarias, cuántos semáforos hay habilitados para personas débiles visuales, en qué calles se encuentran y cuál es el criterio para colocarlos, pero omitió informar los costos de dichos semáforos.

 

La Comisionada Ciudadana reiteró que conocer el costo de estos dispositivos y los criterios para colocar los semáforos es información de interés público que, a pesar de no ser una obligación de transparencia, podría ser un tema de transparencia proactiva por parte del Sujeto Obligado, pues son insuficientes 789 dispositivos toda vez que hay casi 6 mil personas con debilidad visual que requieren mayores facilidades para su movilidad.

 

“El reto es generar espacios públicos planeados en torno a las necesidades de la población y poder desarrollar políticas públicas y acciones de autoridad en torno a los 17 objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 20-30”.

 

En la discusión del recurso, el Comisionado Ciudadano Arístides Rodrigo Guerrero García se sumó al proyecto y recordó que el artículo 11 de la Constitución de la Ciudad de México se refiere a los derechos de las personas con discapacidad y a las acciones para promover la asistencia humana o animal para su desarrollo en comunidad.

 

Destacó la importancia de cómo la transparencia puede ser de utilidad para visibilizar acciones y políticas públicas que resultan necesarias para determinados sectores sociales como las personas con discapacidad.

 

Por lo anterior, el Pleno determinó revocar la respuesta para que el Sujeto Obligado gestione nuevamente la solicitud ante la Unidad Administrativa competente para que informe los costos de los semáforos para personas débiles visuales y notifique a través correo electrónico.

 

 

CS