El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aprobó un acuerdo para poder realizar sesiones no presenciales, con el fin de discutir y aprobar asuntos jurisdiccionales, debido a las medidas de prevención por el coronavirus COVID-19, utilizando como herramienta principal de comunicación el correo electrónico.
Con las medidas de carácter extraordinario y excepcional, y cuya vigencia dependerá de la situación sanitaria por la que atraviese el país, el acuerdo podrá modificarse o ampliarse según lo determine la Sala Superior, a partir de lo que señalen las autoridades sanitarias.
Según un comunicado, el acuerdo respalda y fortalece la decisión tomada por la presidencia del Tribunal Electoral de suspender las actividades con el fin de evitar al máximo posible la propagación por el coronavirus COVID-19, y por la que se suspendieron las sesiones públicas desde el 16 de marzo resolviéndose en sesión privada aquellos asuntos que marca la ley.
A su vez, las Salas Regionales y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben seguir los lineamientos establecidos en este Acuerdo General para la discusión y resolución no presencial de los asuntos, garantizando en todo momento el acceso a la justicia y el derecho a la protección de la salud de las personas, bajo los principios constitucionales de transparencia y máxima publicidad.
Las magistradas y los magistrados de la Sala Superior podrán modificar el medio que se utilice para realizar las comunicaciones durante la discusión y resolución no presencial de los asuntos, atendiendo a la situación que atraviese el país respecto a la propagación del virus COVID-19, con la finalidad de garantizar la discusión y análisis de los asuntos.
Se podrán discutir y resolver de forma no presencial los juicios que esta Sala Superior considere urgentes conforme con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Interno de este Tribunal, por ejemplo, los vinculados a algún proceso electoral, dados los términos perentorios, o bien, que pudieran generar la posibilidad de un daño irreparable, lo cual deberá estar debidamente justificado en la sentencia.
Además, serán objeto de resolución aquellos asuntos que de manera fundada y motivada el Pleno determine, con base en la situación sanitaria que atraviese el país, de manera que, si las medidas preventivas se extienden en el tiempo, según lo determinen las autoridades sanitarias correspondientes, el TEPJF podrá adoptar las medidas pertinentes para la resolución de esos asuntos.
Para llevar a cabo esta dinámica, se acordó que los proyectos correspondientes deberán circularse con la anticipación suficiente para su discusión y resolución, lo cual deberá ser conforme a la agenda que la Presidencia del TEPJF, a través del Titular de la Secretaría General de Acuerdos, establezcan para ello.
Todos los proyectos de resolución deberán ser acompañados por la documentación e información necesaria, a fin de que las y los magistrados cuenten con todos los elementos necesarios para su análisis y discusión.
Las y los magistrados, antes y durante la discusión, podrán emitir posiciones, réplicas, objeciones y observaciones respecto de sus opiniones, y votaciones a través de los documentos que serán remitidos electrónicamente o, en su caso, físicamente, respecto de lo cual la Secretaría General de Acuerdos hará de conocimiento a las demás ponencias.
Sólo en el caso de los asuntos urgentes, en su oportunidad, se publicará el aviso correspondiente, en el que se señalarán los expedientes que serán objeto de discusión y resolución.
Con el fin de garantizar el principio de transparencia y máxima publicidad, en la página de Internet del Tribunal Electoral se publicará el acta donde conste la deliberación, el resultado de la votación y el sentido de la resolución correspondiente, y en su caso, se informará si alguno de los asuntos fue retirado para su discusión.
Se acordó que tanto el personal jurisdiccional como el administrativo deberá implementar métodos de videoconferencia o trabajo remoto, y adoptar horarios flexibles bajo la supervisión y control de los servidores que para tal efecto se designen, debiendo garantizar la responsabilidad en el ejercicio de sus funciones, así como la confidencialidad, seguridad e integridad de la información que se maneje.
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