Foto: Cuartoscuro En caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento  

Comisiones del Senado avalaron las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Salud para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual.

 

El documento, elaborado por las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos, plantea que las terapias conocidas como Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig), “son violatorias de los derechos humanos y una forma discriminatoria que excluye a las personas por su preferencia sexual”.

 

La senadora Citlali Hernández, de Morena, explicó que además, están relacionadas con actos de privación de la libertad, violaciones “correctivas”, violencia económica y tortura en contra de las víctimas, que generalmente no denuncian.

 

“Por ello, se decidió adicionar en el Código Penal Federal un Capítulo IX al Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, para sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona”.

 

También se establece que se aumentarán al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad, añadió la morenista en un comunicado.

 

Este apartado, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, indica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración del juez.

 

“Las sanciones también aumentarán al doble, cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma manera, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima”, precisa.

 

El proyecto de decreto también adiciona el Artículo 465 Bis a la Ley General de Salud, a fin de establecer que a los profesionales, técnicos o auxiliares de las disciplinas para la salud que realicen este tipo de prácticas, se les aplicarán las mismas penas, además, de ser suspendidos en el ejercicio profesional, hasta por tres años. En caso de reincidencia, se les cancelará el registro de la cédula profesional respectiva.

 

“Eliminar las Ecosig abona a que la sociedad mexicana se pregunte de qué manera quiere pensar la diversidad sexual, no como una enfermedad, sino como una parte de la pluralidad social”, finalizó la legisladora de Morena.

 

 

AR