Luego de que el gobernador de Baja California, Jaime Bonilla Valdez, anunciara que ningún ciudadano debería deambular en calles de la entidad, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, manifestó preocupación y señaló que un estado de excepción sólo puede dictarlo el Presidente de la República.
“En tanto no se decrete el Estado de excepción o la suspensión de derechos, conforme al artículo 29 Constitucional, que sólo puede ser dictado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión, las autoridades no deberán coartar la libertad de tránsito y de reunión de la población mediante el uso de la fuerza o la coerción”, señala la CNDH en comunicado.
De acuerdo con la Emergencia Sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 31 de marzo, se entiende como resguardo domiciliario corresponsable a la limitación voluntaria de movilidad, permaneciendo en el domicilio particular o sitio distinto al espacio público, el mayor tiempo posible.
La CNDH indicó que en dicha disposición, se impide el desplazamiento público a toda persona mayor de 60 años de edad, así como a embarazadas, o que padezcan hipertensión arterial y diabetes mellitus.
Otros padecimientos consideradas son las enfermedades cardíacas o pulmonares crónicas, inmunosupresión (adquirida o provocada), insuficiencia renal o hepática, independientemente si su actividad laboral se considera esencial.
El organismo defensor de los derechos humanos, agregó que se adhiere a las medidas establecidas, sin embargo, estas siempre deberán aplicarse con estricto respeto a los derechos humanos de todas las personas.
AR