El Consejo de Salubridad General, endosó a los gobiernos estatales y municipales la responsabilidad de instrumentar las medidas de prevención y control “pertinentes” para reducir la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal.
Además, estos gobiernos deberán garantizar, “en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas, e informar a la Secretaría de Salud Federal sobre su seguimiento, con la periodicidad que la propia Secretaría establezca”.
En el acuerdo del Consejo de Salubridad General publicado esta tarde en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dispone que serán los gobiernos de las entidades federativas en su calidad de autoridades sanitarias y, en general, a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, quienes deben prestar los servicios de salud en cada entidad, “ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra necesidad de atención.”
No obstante, aclara que las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin.
El documento también establece que los gobiernos estatales deben mantener actualizado el Reporte diario de ocupación, disponibilidad y atención por Infección Respiratoria Aguda Grave (IRAG) y cualquier otro que la Secretaría de Salud Federal considere necesario.
Asimismo, se establece que las acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria por Covid-19, se dejarán de implementar a partir del 18 de mayo de 2020, “en aquellos municipios del territorio nacional que a esta fecha presenten baja o nula transmisión del virus de Covid-19”.
Para ello, la Secretaría de Salud Federal definirá los criterios para evaluar la intensidad de la transmisión del virus, así como cualquier otro factor relacionado con el riesgo de propagación de la enfermedad y la vulnerabilidad de las poblaciones afectadas.
También la Secretaría establecerá los lineamientos para reducir la movilidad entre los municipios con distinto grado de propagación, a fin de evitar la dispersión de la enfermedad.
En todos los casos, con independencia de la intensidad de transmisión que se tenga en los municipios, se mantendrá, hasta nuevo aviso, la medida de protección de las personas del grupo de riesgo”.
En cuanto al sistema de vigilancia epidemiológica, la Secretaría de Salud Federal realizará las adecuaciones que considere necesarias a este y otros sistemas de información, “para lograr una vigilancia especial de los pacientes que se encuentren graves y críticos a causa del virus SARS-CoV2, así como de la demanda y disponibilidad de servicios hospitalarios en el segundo y tercer nivel de atención médica”.
DAMG