La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoció al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la declaración de inconstitucionalidad, de las disposiciones publicadas mediante decretos 778 y 661, de las Legislaturas de Guerrero y San Luis Potosí.

En sesión virtual, celebrada el lunes en el máximo tribunal del país declaró procedentes las Acciones de Inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017, promovidas por la CNDH y los Organismos Estatales de Derechos Humanos de esas entidades.

Los ministros determinaron que son inconstitucionales dos leyes de Guerrero que están relacionadas con el Reconocimiento de los Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas que se aprobaron en 2018.

En esa ocasión externaron que no se consultó a los pueblos y comunidades indígenas, ni afroamericanas en Guerrero.

También declararon la invalidez del decreto por el cual se emitió la Ley de Asistencia Social para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, los ministros señalaron que esta reforma afectaba a las personas con discapacidad y que tampoco se les consultó.

La presidenta de la Comisión, María del Rosario Piedra, llamó a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de los Estados de Guerrero y San Luis Potosí, para dar cumplimiento a la resolución dictada por la SCJN en las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017.

Asimismo, al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión para que se presente con carácter urgente una iniciativa de Ley General sobre el Derecho a la Consulta Previa, Libre e Informada de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país, en donde se incluyan los estándares constitucionales y convencionales de la materia y se garantice la participación de los pueblos originarios en el proceso legislativo.

En los dos casos de los que resolvió la SCJN –las acciones de inconstitucionalidad 80/2017 y su acumulada 81/2017–, la CNDH impugnó disposiciones que exigen cumplimiento a la disposición expresa del artículo 6° del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y derivado de una interpretación sistemática y funcional del artículo 2° constitucional, los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.

El Organismo Nacional, reconoció la decisión del Tribunal Constitucional al declarar la invalidez de las normas impugnadas; toda vez que las mismas no cumplen con ese parámetro de control de regularidad constitucional, debido a que la consulta indígena debe ser previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe; dentro de las fases legislativas previas a la emisión del ordenamiento legal, cuando inciden directamente en sus derechos e intereses.

 

ica