El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para Tabasco, en las partes en la que establecía la supletoriedad a esa ley de la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, la Ley General de Víctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

 

En sesión remota realizada a través del sistema de videoconferencia el Pleno consideró que el legislador local no podía establecer la aplicación supletoria de dichas normas, debido a que fue determinada ya por el Congreso de la Unión en la Ley General en la materia.

 

También se argumentó que no se podía establecer la supletoriedad de la Ley General porque sólo se debe aplicar la ley local en lo que no esté expresamente regulado en la Ley General y no al revés

 

En la sesión se sostuvo que no era posible prever la supletoriedad del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que los estados no tienen competencia para regular el proceso penal.

 

Por otra parte, la SCJN reconoció la validez del artículo 28, fracción IV, del mismo ordenamiento, donde se prevé que el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas contará para el ejercicio de sus facultades con el Registro Administrativo de Detenciones.

 

El Pleno manifestó que el legislador de Tabasco podía regular esa materia aunque ya existiera una Ley Nacional de Registro de Detenciones.

 

Señalaron que el artículo 133 de la Ley General faculta a los estados a mantener el registro administrativo de detenciones, el cual, debe seguir funcionando hasta que entre en vigor el Registro Nacional el 1° de abril de 2021.

 

DAMG