Foto: Twitter @Infonavit El Infonavit ofrecerá prórrogas en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente, como apoyo a las compañías afectadas por la pandemia  

El Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) ofrecerá prórrogas en el pago de las aportaciones correspondientes a trabajadores sin crédito vigente, como apoyo a las compañías afectadas por la pandemia del Covid-19.

 

De esta manera, las pequeñas y medianas empresas (PyMEs), de hasta 250 trabajadores, podrán aplazar el pago del segundo y tercer bimestre hasta septiembre de 2020. Por su parte, los grandes empleadores, empresas de más de 250 trabajadores, podrán retardar el pago del segundo bimestre hasta julio de este año.

 

Una vez vencida la prórroga, ambos conjuntos de empresas, en caso de requerirlo, podrán solicitar el diferimiento de sus pagos hasta en 12 parcialidades sin exhibición de garantía.

 

No obstante, las PyMEs que hayan celebrado convenios de pagos en parcialidades, previo al inicio de la contingencia, podrán postergar estas mensualidades hasta septiembre de 2020. Los grandes empleadores que se encuentren en la misma situación podrán retrasar el pago de sus mensualidades hasta julio de este año.

 

Además, si los empleadores realizan sus pagos dentro del plazo de la prórroga otorgada, sólo deberán cubrir las actualizaciones correspondientes por ley y una tasa de recargo reducida al 0.01%, desde la fecha original del pago y hasta que el mismo se efectúe.

 

De acuerdo con el organismo dirigido por Carlos Martínez Velázquez, el beneficio promedio de estas acciones es de 26 mil pesos en el caso de las PyMEs, mismo que, sumado al monto individual de los Créditos Solidarios a la Palabra que otorga el Gobierno federal representará un alivio financiero de hasta 51 mil pesos por empresa.

 

Por otro lado, puntualizó que la solicitud de estos apoyos se deberá realizar a través del portal empresarial del Infonavit, tomando en cuenta que el 30 de junio de 2020 es la fecha límite para pedir una prórroga de pago de las aportaciones correspondientes al segundo bimestre de 2020 y las parcialidades de los meses de mayo y junio de convenio vigente.

 

De igual forma, se tiene el 31 de agosto de 2020 para requerir aplazamiento en el pago de las aportaciones correspondientes al tercer bimestre de 2020 y las parcialidades de los meses de julio y agosto de convenio vigente.

 

En tanto, subrayó que no se prorrogará el pago de las aportaciones y amortizaciones correspondientes a trabajadores que actualmente tienen un crédito vigente con el Infonavit, al igual que, desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y hasta que se dé a conocer en el mismo medio su levantamiento, se suspenderán las acciones de fiscalización, recaudatorias y del Procedimiento Administrativo de ejecución por parte del organismo.

 

 

 

 

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