El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en el Diario Oficial un acuerdo por medio del cual delega al Administrador General de Aduanas la facultad de retener las mercancías de comercio exterior, cuando las autoridades competentes presuman una infracción a las disposiciones que regulan la materia de los derechos de autor y de propiedad industrial.
De esta forma, con el propósito de lograr mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, el Administrador General actuará como auxiliar de dichas autoridades, en los términos que se establezca en los convenios de colaboración y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, podrá otorgar o cancelar las autorizaciones de agencia aduanal, de agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatario de agencia aduanal, así como inhabilitar a las referidas agencias; tramitar, resolver y notificar los actos o resoluciones concernientes a los asuntos relacionados con dichas autorizaciones o con la inhabilitación.
También vigilará y verificará el cumplimiento de las obligaciones de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y del mandatario de agencia aduanal; requerirlos para que cumplan las obligaciones previstas en la Ley y demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones que en términos de las leyes aplicables procedan por los actos u omisiones cometidos.
El Administrador General de Aduanas determinará también la realización de actos sin el permiso correspondiente de autoridad competente, así como determinar la lesión al interés fiscal, cuando dicha conducta constituya causal de cancelación de la autorización de la agencia aduanal, del agente aduanal incorporado a la agencia aduanal y de mandatarios de agencia aduanal, o causal de inhabilitación de la referida agencia, según corresponda.
También podrá otorgar o cancelar las autorizaciones para actuar en una aduana adicional, así como tramitar, resolver y notificar los demás asuntos inherentes a dicha autorización.
Asimismo podrá utilizar, en el ejercicio de sus facultades, los sistemas, dispositivos, equipos tecnológicos o cualquier otro medio electrónico o servicio con que se cuente, e inspeccionar, vigilar y revisar el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales y fiscalizados, para lo cual podrá apoyarse en el dictamen aduanero a que se refiere el artículo 43 de la Ley Aduanera.
El Administrador General de Aduanas podrá ordenar y practicar la verificación en cualquier parte del territorio nacional, incluidos los recintos fiscales, respecto de mercancías en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito y de aeronaves y embarcaciones, para comprobar su legal importación o tenencia y estancia en el país, entre otros.
EFVE