La Secretaría de Gobernación convocó a los Congresos federal y locales, poderes Ejecutivo y Judicial, a no hacer uso del derecho penal para enfrentar la emergencia sanitaria y citó el caso de las reformas al Código Penal de Querétaro, cuyas sanciones atentan contra los derechos humanos y contravienen los principios constitucionales.
La Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración, indicó que la reducción a la movilidad de las personas es un objetivo central para hacer frente a la propagación del virus SARS-CoV2, pero no pueden imponer el resguardo domiciliario mediante sanciones penales por ser una medida desproporcional que podría llegar a ser declarada inconstitucional por las autoridades competentes.
En un comunicado la dependencia indicó que el derecho penal debe usarse como derecho límite, de ultima ratio, cuando otras medidas menos lesivas no funcionen para lograr el objetivo planteado.
Abundó que el pasado 29 de abril, el Congreso del estado de Querétaro aprobó una reforma al Código Penal local que contempla delitos nuevos y endurece existentes, alegando como motivo el combate a la propagación del Covid-19 entre ellos la implementación de cuatro a seis años de prisión a la persona que no respete el periodo de aislamiento obligatorio impuesto por padecer una enfermedad transmisible grave o la cuarenta.
La reforma contempla de tres a cinco años por desobedecer medidas de la autoridad durante una emergencia sanitaria y de tres a cinco años a quien se oponga a que la autoridad ejerza sus funciones y la pena sube hasta por una mitad más si se trata de autoridades de servicios de salud, seguridad o protección civil.
El subsecretario Alejandro Encinas manifestó que preocupa el artículo 289 que prevé dos a cinco años de prisión a las personas que obstruyan obras o trabajos públicos, con la agravante de cuatro a seis años si participan varias personas, pues este tipo penal criminaliza la protesta social.
DAMG