La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) reconoció que requiere que las Fuerzas Armadas brinden su apoyo a la Guardia Nacional (GN).
Indicó que si bien hay avances muy importantes la GN se encuentra en proceso de consolidación, sobre todo en lo que hace al despliegue que se requiere para cubrir todo el territorio nacional.
La SSPC, señaló que el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), formaliza la participación de la Fuerza Armada permanente en materia de seguridad pública, de acuerdo a lo ya establecido por el Constituyente Permanente en la Reforma Constitucional de creación de la Guardia Nacional aprobado por unanimidad en el Congreso de la Unión y las legislaturas estatales, publicada en el DOF el 26 de marzo de 2019.
Indica que el artículo quinto transitorio establece que, durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la nueva corporación desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente sólo en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.
La dependencia resaltó que el objetivo del Acuerdo es darle operatividad a dicho mandato legislativo y forma parte del andamiaje legal de las reformas ya aprobadas hace más de un año a partir del consenso histórico y el apoyo de todas las fracciones parlamentarias representadas en los poderes legislativos federal y de los estados de la República.
Detalla que a diferencia de lo que ocurrió en administraciones pasadas, el acuerdo regula la participación de las Fuerzas Armadas.
También limita cuáles son las funciones que podrán ejercer dichos elementos, vinculándolas a determinados artículos de la GN , y reafirma la obligación de observar la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en materia de seguridad pública.
Refiere que el Acuerdo no excede de ninguna forma lo establecido en el texto constitucional, cumpliendo a cabalidad con los parámetros que tanto el constituyente como la Corte Interamericana han establecido, es decir, que la participación de las fuerzas armadas sea extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, especificando de qué forma se cumple con cada uno de los criterios.
AR