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Foto: Cuartoscuro Considera que el decreto vulnera el principio de fundamentación y motivación, al omitir los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas  

La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) consideró que la militarización de la seguridad pública representa un grave riesgo para los derechos humanos.

 

En un comunicado, criticó el decreto del Ejecutivo publicado en el Diario Oficial, en el que se ordena “a la Fuerza Armada permanente (militar u marinos) a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública” hasta el 27 de marzo del 2024.

 

La Coparmex consideró que el decreto publicado desobedece las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, para que el Estado mexicano desmilitarice las tareas de seguridad pública, a través de fuerzas civiles como es la Guardia Nacional.

 

Los empresarios, apunto la Confederación, están convencidos que el Estado debe cumplir con las recomendaciones realizadas por organismos internacionales, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), que establece que, cuando la Fuerza Armada intervengan en tareas de seguridad, excepcionalmente lo podrán hacer siempre y cuando sea de forma “extraordinaria, actos justificados y temporales”.

 

Para el organismo patronal, la función de los militares deberá estar subordinada y complementaria a las autoridades civiles, así como regulada (con protocolos sobre el uso de la fuerza), y fiscalizada (por órganos civiles e independientes).

 

Con el decreto presidencial, reiteró se vulnera el principio de reserva de Ley, porque la Constitución no faculta al titular del Poder Ejecutivo Federal para calificar el funcionamiento de la Guardia Nacional, al ser esta facultad exclusiva del Senado.

 

Asimismo, considera que el decreto vulnera el principio de fundamentación y motivación, al omitir los mecanismos de fiscalización y rendición de cuentas que permitan supervisar las acciones de la Fuerza Armada mientras realice funciones de seguridad pública, dado que el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional, indica que son atribuciones y obligaciones exclusivas de éstas y no de las Fuerzas Armadas.

 

Cuestionó además la falta de claridad de los términos “extraordinaria”, “fiscalizada”, “subordinada” y “complementaria”, donde no se tiene claridad sobre los supuestos en los cuales cabría la actuación de la Fuerza Armada, que debieron haberse incluido en el decreto presidencial.

 

 

AR