Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que existía una omisión legislativa por parte del Congreso de San Luis Potosí, al no haber reformados los artículos 57, fracción XXXI y XXXII, así como el primer párrafo del artículo 115 de la Constitución local, aun cuando contaban con un año a partir de la entrada en vigor de la reforma constitucional de 1999.
Los ministros acordaron, además, que lo conducente es que el Congreso local subsane dicha omisión, y ordenó legislar los ordenamientos para que sean congruentes con la reforma constitucional hecha hace 21 años.
“Se trata de una sentencia histórica que le otorga la razón jurídica al municipio de San Luis Potosí, pues al declarar inválidos los artículos se fortalece la autonomía municipal”, expresó el presidente municipal de la capital potosina, Xavier Nava Palacios.
Al no reformar la Constitución local, el Congreso potosino estaba facultado para autorizar la enajenación de los bienes municipales y también su gravamen cuando éste exceda al término de la administración de un ayuntamiento, así como autorizar las concesiones que otorguen los ayuntamientos, cuando su vigencia exceda el término de su administración, lo cual contravenía el texto de la Carta Magna.
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