Por unanimidad de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó dejar sin efecto un oficio de la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE) en el que, derivado de una auditoría del Órgano de Control, ordenaba que los expedientes en materia de fiscalización sólo podrían ser revisados físicamente en sus instalaciones.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, y tras considerar el asunto como de urgente resolución, la Sala Superior resolvió una impugnación y permitió que las y los integrantes del Consejo General del INE, en ejercicio de sus funciones, puedan revisar, reproducir y fotocopiar los expedientes relacionados con los procedimientos administrativos sancionadores en materia de fiscalización para el ejercicio de su función y cumpliendo con las obligaciones a su cargo en materia de manejo de esa información.
Por ello, la UTF deberá implementar acciones para que una vez que establezca los requisitos de identificación y acreditación del personal autorizado, se les garantice el derecho de acceso, revisión y reproducción de la información y documentación que obre en archivos y expedientes en materia de fiscalización. Además, se ordenó al Consejo General del INE para que, a la brevedad, emita la reglamentación relativa al procedimiento de consulta de expedientes, según lo ordenado en esta sentencia.
El 18 de mayo, la UTF envió al Órgano Interno las acciones implementadas con el fin de mejorar las prácticas para la consulta de expedientes de fiscalización, a raíz de una auditoría, relativas a identificar al personal autorizado para la consulta de expedientes, proyectos de acuerdo o de resolución, de su competencia, quienes además deberían comprobar su personalidad y que únicamente podrían ser consultados en las oficinas de esa instancia.
El 21 de mayo se presentó un Juicio Electoral para controvertir la auditoría y el oficio relativo a la implementación de acciones para mejorar el control en la consulta de expedientes, al considerar que se impedía llevar a cabo de manera integral el ejercicio de sus funciones a las y los consejeros electorales en cuanto a la revisión de los expedientes en las oficinas de la UTF, al negarles fotocopiarlos para llevar a cabo plenamente su labor.
Se argumentó que la UTF no puede imponer restricciones al acceso de la documentación en posesión del INE y que oponer a los miembros del Consejo General la confidencialidad de la documentación para obstaculizar su acceso, implicaría obligarlos a desempeñar su función resolutora de manera incompleta, desconociendo los elementos probatorios, vulnerando así el artículo 17 constitucional.
ica