Un tribunal federal concedió un amparo a la esposa del exalcalde de Iguala, José Luis Abarca, María de los Ángeles Pineda Villa, además, ordenó cancelar el auto formal de prisión que fue emitido en su contra, esto con la finalidad de que declare de nuevo en la acusación de delincuencia organizada por lo que permanece en detenida.
El tercer Tribunal Colegiado en materia Penal del Estado de México también confirmó con la decisión del Juez Séptimo de Distrito en materia de Amparo y Juicios Federales de la entidad para conceder el amparo de la la acusada misma que es señalada por vínculos con el grupo “Guerreros Unidos“, mismos que se relacionan con la desaparición de los 43 normalidad de Ayotzinapa.
Detallaron que esta resolución no señala que Pineda Villa quedaría en libertad, ya que los magistrados ordenaron revisar nombres e identificaciones de los testigos colaboradores con la Procuraduría General de la República (PGR) presentó en su contra.
“La autoridad responsable deje insubsistente el auto de formal prisión dictado el onde de marzo de dos mil diecinueve, abra un nuevo plazo constitucional, en el que lleve a cabo nuevamente la diligencia atinente a la declaración preparatoria de María de los Ángeles Pineda Villa, en caso de que no existan en la causa penal los nombres y datos de identificación de los testigos colaboradores con claves ‘Mateo’ y ‘X’, requiera al agente del Ministerio Público de la Federación que consignó la averiguación previa que dio origen el proceso penal 12/2017, de su control, para el efecto de que proporcione el nombre real y todos los datos personales de los aludidos testigos colaboradores en el lapso que se estime prudente”.
Los magistrado agregaron que el juez debe hacerle saber todos los derechos que tiene en el proceso la detenida, incluyendo los delitos por los que se le acusa y quienes la señalan.
“En la inteligencia que, deberá hacérsele saber la identidad de los testigos colaboradores con nombre clave ‘Mateo’ y ‘X’, cuya identidad hasta la etapa de averiguación previa era reservada; así como cualquier otro dato, conforme a lo dispuesto por el artículo 20, apartado A, fracción III, Constitucional y 154 del Código Federal de Procedimientos Penales, a efecto de que la procesada antes mencionada esté en aptitud de defenderse al respecto, todo lo anterior, con la finalidad de que la encausada no sólo conozca quién o quiénes realmente declararon en su contra, así como de los hechos concretos que se le atribuyen, sino que también pueda preparar su defensa”.
Tras hecho esto, el juez Tercero de Distrito deberá resolver nuevamente si emitirá auto de formal prisión en su contra o no.