La comisión de  ciudadanos, que encabeza la petición de consulta popular en contra de los  ex presidentes de México, entregó a la Mesa Directiva del Senado, aproximadamente 2 millones 700 mil firmas para respaldar el aviso de intención que presentaron en días previos.

De esta manera cumplieron el requisito establecido en la Ley Federal de Consulta Popular.

La entrega de las firmas, se hizo alrededor de las 23:00 horas del martes 15 de septiembre y, fue encabezada por Omar García, sobreviviente del ataque a los 43 normalistas de Ayotzinapa, Ariadna Sánchez, activista y desplazada de Guerrero, la senadora con licencia Citlalli Hernández, así como por el productor Epigmenio Ibarra y el luchador social Flavio Sosa, entre otros.

En representación de Eduardo Ramírez Aguilar, presidente de la Mesa Directiva, Publio Rivera Rivas, se encargó de la recepción de los documentos correspondientes y de las casi 80 cajas donde fueron almacenadas las rúbricas de los ciudadanos que respaldaron la petición.

En el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular se establece el procedimiento aplicable, cuando la petición provenga de los ciudadanos. Señala que una vez recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, éste la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto Nacional Electoral (INE), que en un plazo de 30 días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente de, al menos, dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.

Indica que en caso de que el INE determine que se cumple los requisitos, el Presidente de la Mesa Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad, dentro de un plazo de 20 días naturales.

Recibida la solicitud del Presidente de la Mesa Directiva, para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá resolver sobre la constitucionalidad de la solicitud y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, que no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

Además, en su caso, deberá realizar modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

Una vez cumplidas las disposiciones anteriores, la Corte notificará a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las 24 horas siguientes. Si la resolución es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso.

En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido.

Si es declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Congreso, por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria correspondiente, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

DAMG