Este martes en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se aprueba el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
Esta herramienta será de uso obligatorio para las fiscalías, comisiones de búsqueda, instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, autoridades ministeriales, instituciones de asistencia social, hospitales, autoridades electorales y migratorias, del registro civil, diplomáticas, radiodifusoras, entre otras.
El Protocolo se conforma de once apartados: Marco Jurídico; Ejes Rectores Operativos; Conceptos Básicos; Actores, Roles y Responsabilidades; Tipos de Búsqueda; Procesos de Localización; Lineamientos de Búsqueda Diferenciada; RNPDNO, Datos Personales y Versión Pública
Así como implementación, monitoreo, evaluación y actualización de este Protocolo; Seguimiento a comunicaciones internacionales; y Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense.
En Marco Jurídico se enlistan las normas nacionales e internacionales relevantes para la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas.
En Ejes Rectores Operativos se establecen principios que deben ser aplicados en el marco de la operación y permear todo proceso de búsqueda. Los Ejes son retomados a lo largo del documento cada vez que su aplicación a un proceso específico resulta crucial.
En Conceptos Básicos se definen y desarrollan conceptos relevantes para la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas, incluyendo el derecho de toda persona a ser buscada y algunas definiciones son retomadas en partes posteriores del documento.
En Actores, Roles y Responsabilidades se divide a todas las autoridades que tienen alguna responsabilidad en la búsqueda de personas en cuatro categorías: primarias, transmisoras, informadoras y difusoras.
El 27 de agosto funcionarios de la secretaría de Gobernación y organizaciones sociales aprobaron el protocolo.
ica