Foto: @busqueda_MX-Veracruz Especialista indica que la obligatoriedad de coordinación entre los tres órdenes de Gobierno es vital en la búsqueda de personas  

La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que prevé dar a los familiares una Cartilla para recibir información oportuna de los avances en la búsqueda e investigación.

También tendrán el Folio Único de Búsqueda que identifica al familiar en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas tras reportar o denunciar la imposibilidad de localizarlo.
Señala que recibirán asistencia victimal en caso de haber presentado denuncia o queja por violación a derechos humanos y así requerirlo.

Para ello deberán ser informadas sobre las instituciones obligadas a dar dicha atención tanto jurídica como psicológica, así como los derechos que les asisten de conformidad con la Ley General de Víctimas; solicitar la intervención de personas expertas o peritos independientes, nacionales o internacionales.

La coordinadora nacional de la Red Eslabones por los Derechos Humanos, Valentina Peralta Puga, comentó a 24 HORAS que todas las autoridades están obligadas a coordinarse y a interactuar con información en tiempo real.

“Antes podían pasar años; tenemos personas de familiares desaparecidos de hace 15 años cuando tenían elementos para que en su momento los buscaran de forma inmediata, lo más importante es que obliga a la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno y no lo deja a criterio de la autoridad”.

La herramienta refiere que para buscar a las personas es necesario reunir información que permita identificarlas, aproximarse a las causas por las cuales se desconozca su paradero y seguir cualquier rastro que su presencia o desplazamiento haya dejado.

Detalla que identificarlas implica estar en condiciones de diferenciar a la persona buscada de cualquier otra, para lo cual se requiere información sobre todos los atributos que la hacen única o la distinguen de la mayoría, desde sus cicatrices, apodos y vestimenta hasta sus enfermedades óseas, huellas digitales y perfil genético.

El Protocolo se conforma de once apartados: Marco Jurídico; Ejes Rectores Operativos; Conceptos Básicos; Actores, Roles y Responsabilidades; Tipos de Búsqueda; Procesos de Localización; Lineamientos de Búsqueda Diferenciada; el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), Datos Personales y Versión Pública, entre otros.

 

LEG