La Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que prevé dar a los familiares una Cartilla para recibir información oportuna de los avances en la búsqueda e investigación.
También tendrán el Folio Único de Búsqueda que identifica al familiar en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas tras reportar o denunciar la imposibilidad de localizarlo.
Señala que recibirán asistencia victimal en caso de haber presentado denuncia o queja por violación a derechos humanos y así requerirlo.
Para ello deberán ser informadas sobre las instituciones obligadas a dar dicha atención tanto jurídica como psicológica, así como los derechos que les asisten de conformidad con la Ley General de Víctimas; solicitar la intervención de personas expertas o peritos independientes, nacionales o internacionales.
La coordinadora nacional de la Red Eslabones por los Derechos Humanos, Valentina Peralta Puga, comentó a 24 HORAS que todas las autoridades están obligadas a coordinarse y a interactuar con información en tiempo real.
“Antes podían pasar años; tenemos personas de familiares desaparecidos de hace 15 años cuando tenían elementos para que en su momento los buscaran de forma inmediata, lo más importante es que obliga a la coordinación entre los tres órdenes de Gobierno y no lo deja a criterio de la autoridad”.
La herramienta refiere que para buscar a las personas es necesario reunir información que permita identificarlas, aproximarse a las causas por las cuales se desconozca su paradero y seguir cualquier rastro que su presencia o desplazamiento haya dejado.
Detalla que identificarlas implica estar en condiciones de diferenciar a la persona buscada de cualquier otra, para lo cual se requiere información sobre todos los atributos que la hacen única o la distinguen de la mayoría, desde sus cicatrices, apodos y vestimenta hasta sus enfermedades óseas, huellas digitales y perfil genético.
El Protocolo se conforma de once apartados: Marco Jurídico; Ejes Rectores Operativos; Conceptos Básicos; Actores, Roles y Responsabilidades; Tipos de Búsqueda; Procesos de Localización; Lineamientos de Búsqueda Diferenciada; el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), Datos Personales y Versión Pública, entre otros.
LEG