En el Congreso de Oaxaca se planteó una reforma al Código Civil para reconocer el derecho de los menores a decidir su identidad de género a partir de los 12 años de edad.
Para esta reforma se contempla modificar los artículos 137, 137 Ter y 137 Quáter de dicha normatividad que, de aprobarse, permitirá a las personas que se asuman como transexuales no tener que esperar hasta la mayoría de edad.
Sin embargo, la propuesta hecha por la diputada local de Morena Magaly López contempla que la madre, padre o tutor del o la menor deban dar su consentimiento para este procedimiento.
Además, el o la menor podrían acudir a la Procuraduría Estatal de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de Oaxaca, en caso de que sus padres no le brinden el permiso.
Ahí les darían asesoría para que puedan recurrir a la vía jurisdiccional.
En este caso, serían los impartidores de justicia quienes resolverían dicho proceso, que garantizaría el derecho humano de igualdad ante la ley.
La propuesta de la diputada morenista causó controversia en redes sociales, pues mientras algunos apoyan la iniciativa, otros la cuestionan.
“En Oaxaca, los niños de 12 años no pueden comprarse un Gansito, pero sí pueden abortar y cambiar de género sin permiso de sus papás.”, escribió un usuario de Twitter.
La propuesta ya fue recibida por el Congreso del estado y se encuentra en espera de que la comisión correspondiente realice su dictamen, para su discusión y posible aprobación.
El artículo 137 del Código Civil de Oaxaca menciona que, en lo que se refiere a la rectificación, modificación y aclaración de las actas del Registro Civil, “ha lugar a pedir la rectificación o modificación: III. Cuando una persona solicite el reconocimiento de su identidad de género, en el ejercicio al libre desarrollo de la personalidad”.
El artículo 137 Ter establece que “el acta de nacimiento primigenia quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial, solicitud de la persona que haya promovido el reconocimiento de identidad de género o petición ministerial, en consecuencia, el acta que se expida por ningún motivo podrá tener inscrita anotación marginal alguna que la vincule con el acta primigenia”.
Y el 137 Quáter: “…Tendrá verificativo una comparecencia de la persona solicitante ante el personal del Registro Civil correspondiente, en el cual manifieste, bajo protesta de decir verdad, que es su convicción personal cambiar su nombre o percibirse con un género diferente al que aparece en acta de nacimiento primigenia”.
LEG