A pesar de que la propuesta del Presidente de la República para regular el outsourcing expresamente prohíbe la subcontratación de personal, no considerará como tal el empleo de personal para servicios especializados o para la ejecución de obras especializadas, siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica de la beneficiaria de los mismos.
Y de manera excepcional, establece la iniciativa de reforma, se permitirá brindar efectos fiscales de deducción a los pagos o contraprestaciones realizadas por la prestación de subcontratación, siempre que se cuente con la autorización de la autoridad laboral y no se refieran trabajos relacionados con el objeto social o la actividad económica de las empresas.
Esta propuesta, asevera el documento recibido en la Cámara de Diputados, no violenta el principio constitucional de equidad tributaria, puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en el sentido de que la diferencia en el trato cuando éste tiene como finalidad evitar prácticas de evasión fiscal y fortalecer el control de las obligaciones de los contribuyentes es válido a la luz de dicho principio constitucional.
En cuanto a las sanciones, el documento establece para aquellas personas que utilicen, se beneficien de la subcontratación de personal o se identifiquen empresas de servicios especializados operando sin la autorización correspondiente multas de dos mil a 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Y a quien no permita la inspección de autoridades del trabajo se hará acreedor a una multa de 250 a cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización.
Tendrá prisión preventiva oficiosa y penas agravadas los casos de subcontratación y simulación de contratación de servicios especializados realizados por cualquier grupo de tres o más personas que se dediquen de manera permanente o reiterada a ofrecer, planear, asesorar o ejecutar esquemas ilegales que tengan como fin dañar al Fisco Federal, lo cual será perseguido como delincuencia organizada.
Las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas deberán estar autorizados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y cumplir ciertos requisitos, entre ellos, la formalización de un contrato en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar y el número de trabajadores que participarán, así como demostrar que están al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.
Nuevas reglas
•Se modificará la definición de intermediario y bajo ningún caso será patrón, ese carácter lo tendrá quien se beneficie de los servicios
•Quien contrate servicios o ejecución de obras con una empresa que incumpla con sus obligaciones en materia de seguridad social, será responsable solidario con el trabajador
•Con respecto a la Ley del Infonavit, en caso de sustitución patronal, el patrón sustituido será solidariamente responsable con el nuevo de las obligaciones derivadas de esta ley, hasta por seis meses.
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